sábado, 13 de noviembre de 2010

SENTENCIA AMPARO PROHIBIENDO ACTIVIDADES TRUJILLISTAS

Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
~.
EXPEDIENTE No.
038-2010-01199
038-2010-00101B
LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO NACI ONAL, QUINTA SALA, regularmente constituida
en el local donde celebra sus audiencias, sito en la tercera
Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de
Constanza, Maim6n y Estero Hondo, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, presidida por la Magistrada KATIA GOMEZ GERMAN,
Asistida de la Secretaria que certifica y del alguacil de
estrados de turno, hoy día Diez (10) del me s de Noviembre
del Ana Dos Mil Diez (2010), Anos 166 de la Independencia y
144 de la Restauraci6n, dicta en audiencia publica y en sus
atribuciones de Juez de Amparo la Sentencia siguiente:
CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la
FEDERACION DOMINICANA DE FUNDACIONES PATRIOTICAS INC., Y la
FUNDACION MANOLO TAVAREZ, asociación e institución sin fines
de lucro, respectivamente, la primera incorporada mediante
La Re solución No. 003, emitida, por la Procuraduría General
de la República, en’ fecha 18 de enero del ano 2007, con su
domicilio en la avenida José Andrés Aybar Castellanos, No.
102, sector El Vergel, Santo Domingo de Guzmán, -,,-' -'
.pres.i.derrt.e , y la
Distrito
Nacional, representada por su segunda
1
510. Sala Civil)' Comercial D.N
Expediente No. 038-201 oro 1() 1B.-
Incorporada mediante el Decreto
Julio del ario 1986, domiciliada
No. 592,
República Dominicana
PODER JUDICIAL
En Santo Domingo, Distrito
Nacional, representada por el señor ANULFO REYES,
Dominicano, mayor de edad, \ portador de la cedula de
Identidad y electoral No. O~I-0087762-0, domiciliado en esta
Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional; las cuales tienen
Como abogados apoderados J constituidos especiales a los
LICDOS. CRISTOBAL RODRIGUEZ G6MEZ, SANTIAGO RODRIGUEZ TEJADA
Y OLIVO RODRIGUEZ HUERTAS, dominicanos, mayores de edad,
Portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 034-
0020563-3, 031-0107292-8 Y 001-0003588-0, respectivamente,
Abogados de los Tribunales de la República, con su estudio
profesional abierto en común en la avenida José Andrés Aybar
Castellanos, No. 102, El Vergel, Santo Domingo, Distrito
Nacional.
EN CONTRA: De las entidates FUNDACION RAFAEL LEONIDAS
I
TRUJILLO MOLINA Y LIBRERIA LUNA, la primera domiciliada en
La ciudad de Miami, apartad1 postal P.O. Box 430871, South
Miami, Florida 33243, Estados Unidos de América; y la
Segunda en la calle José Reyes No. 53, de esta ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional.
0100: Al LIC. JAIME GARCIA DIAZ, conjuntamente con los
LICDOS. HUASCAR TEJEDA HIJO, GEORGE ANDRES LOPEZ HILARIO,
RAMON LOPEZ HILARIO, CRISTOBAL RODRIGUEZ GOMEZ Y SANTIAGO
RODRIGUEZ TEJADA, por si y por el ~IC. OLIVO RODRIGUEZ
HUERTAS, abogados de la parte recurrente, concluir de la
to. Sala Civil y Comercial D. N.
Expediente No. 038-20 I 0-00 10 I B.-
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PODER JUDICIAL
siguiente manera: Que se pronuncie el defecto en contra de
la entidad co-recurrida, la LIBRERIA LUNA, por falta de
comparecer, no obstante citaci6n legal; que sean acogidas
las conclusiones del acto introductivo de la acci6n
constitucional de amparo, cuyas conclusiones son las
siguientes: PRlMERO: Declarar buena y valida la presente
acci6n constitucional en Amparo, por cumplir con las
formalidades y requisitos procesales previstos en las normas
que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar a
la Libreria Luna, asi como a cualquier libreria 0 mecanismo
de comercializaci6n de libros impresos 0 en cualquier otro
formato, abstenerse de la venta, reproducci6n y
comercializaci6n por cualquier medio, del libro: "Truj illo,
mi Padre" de la autoria de la senora Maria de los Angeles
del Sagrado Coraz6n de Jesus Trujillo Martinez, por
constituir el mismo una apologia y exaltaci6n de la
dictadura de Trujillo, convirtiendose en un atentado al
orden de derechos, principios y valores fundamentales
establecidos en la constituci6n dominicana; TERCERO:
Prohibir la apertura en la Republica Dominicana, de la
denominada Fundaci6n Rafael Leonidas Trujillo Molina, asi
como la realizaci6n de cualquier actividad 0 iniciativa
tendente a reivindicar la denominada "Era de Trujillo", pues
todo intento de restauraci6n de dicho regimen desp6tico
constituye una amenaza para el sistema de derechos
constitucionalmente establecido en nuestro pais, asi como
por existir disposiciones legales que proscriben este tipo
de practicas; CHAP-TO: o.rderia r el pago de un astreinte de
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5fa. Sa/a Civil}' Comercial D.N
Expediente No. 038-2010-0010 J 13.-
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Diez Mil Pesos Oro (RD$lO,OOO.OO), diarios a las partes
impetradas por cada dia de retraso en ordenar el efecti vo
cumplimiento de la decisi6n a intervenir; QUINTO: Ordenar la
ejecuci6n provisional de la sentencia a intervenir no
obstante cualquier recurso que pueda ser interpuesto en
contra de la misma; SEXTO: Plazo de 05 dias, contados a
partir del viernes pr6ximo para deposito de escrito
ampliatorio de conclusiones; SEPTIMO: Que se rechacen las
conclusiones incidentales producidas por la parte
recurrida, por improcedente, mal fundada y carente de base
legal.
OIDO: Al LIC. EUCLIDES GARRIDO CORPORAN, abogado de la parte
co-recurrida, FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
quien concluy6 de la siguiente manera: En vi.rtud de: La
Convenci6n Norteamericana de los Derechos Humanos, Pacto San
Jose Costa Rica, articulo 16; Derechos humanos, articulo 19;
La Constituci6n de la Republica en sus articulos 06, 45 Y
49 de la Constituci6n Dominicana. De manera Pr~nc~pal:
PRIMERO; Declarar inadmisible la presente Acci6n de Amparo
por la ausencia de una sustentaci6n legal conforma 10
previsto al articulo 44 del la Ley 834; Declara inadmisible
la presente Acci6n de Amparo por la probada inexistencia del
texto legal enarbolado como fundamento para el apoderamiento
de este tribunal, esto es la Ley 5880, la cual se encuentra
derogada por e1 articulo 6 de la Constituci6n de la
Republica Dominicanai Subsidi~~iamente; Declarar inadmisible
la presente accjon de amparo por carecer de objeto, al
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510. Sala Civil y Comercial o».
Expediente No,(J38-]OIV-{)O}O! B.-
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carecer de conclusiones en la instancia que apodera a este
tribunal 10 que constituye a demas una flagelante al derecho
de defensa de la parte recurrida y conforme al principio de
la inmutabilidad del proceso; En cuanto al fondo:Rechazar la
presente Acci6n de Amparo, que a todas luces es
improcedente, mal fundado y carente de base legal, que con
la misma se pretende que este tribunal vulnere derechos
reconocidos por la constituci6n de la Republica Dominicana,
establecidos en los articulos 45 y 49, asi como t.amb i.e n en
los derechos reconocidos por la Convenci6n Norteamericana de
Derechos Humanos, Pacto San Jose Costa Rica en sus articulos
13 y 16; Que se vulneran los derechos establecidos en la
Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos, adoptados y
proclamados por Asamblea General, mediante la Resolucion
marcada con el No. 2017, de fecha 10 del mes de Diciembre
del afio 1948, en SUS articulos 19 y otros tantos; SEGUNDO:
Que 5e nos otorgue un plazo de 15 dias para deposito de
e5crito ampliatorio de conclusiones.
ofno. A la Juez de este tribunal fallar de la siguiente
manera: PRlMERO: Se pronuncia el defecto por falta de
comparecer, en contra de la Libreria Luna, parte corecurrida
en el presente proceso, no obstante haber sido
debidamente citada, mediante 105 actos de alguacil que
cons tan el expediente a los fines de su comparecencia ante
esta sala civil; SEGUNDO: El tribunal 5e reserva e1 fallo en
cuanto alas conclusiones incidentales formuladas par la
Fundacion Rafael Trujillo
5
Leonidas Molina, parte co-
5ta. Sala Civil}' Comercial D.N.
Expediente iVo. 038-20 I 0-00 10/ B.-
;~~,

iX,.!, (Wj~
•. •. . I .
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para una proxima audiencia; TERCERO: Se concede un plazo de
2 dias a la parte recurrente para deposito de escrito
justificativo de conclusiones, al termino 2 dias a la parte
co-recurrida a los mismos fines; CUARTO: Se reservan las
costas del presente proceso para ser decididas conjuntamente
con 10 principal.
RESULTA: Que mediante auto marcado con el No. 10-11172, de
fecha veintinueve (29) del mes de Junio del ana 2010,
dictado por la Presidencia de la Camara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, esta
Sala Civil resul to apoderada del conocimiento de la Acc i.ori
de Amparo de que se trata.
RESULTA: Que mediante los actos Nos. 655 y 694, de fechas 22
del mes de Septiembre y 6 del mes de Octubre del ano 2010,
respectivamente, ambos instrumentados por el ministerial
William Jimenez Jimenez, Alguacil de Estrados de esta Quinta
Sala de la Camara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazo
a la parte recurrida a comparecer por ante este tribunal a
los fines y medias siguientes: ATENDIDO: A que la
publicacion del libro "Trujillo, Mi Padre", de la autoria de
la senora Maria de los Angeles del Sagrado Corazon de Jesus
Trujillo Martinez ("Ange 1ita") , su comercializacion en
distintas librerias del pais, asi como. eL anuncio de la
eventual apertura de la "Furida cion Rafael Leonidas Trujillo
Molina" en la ciudad se Santo Domingo, constituyen el motivo
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5(0. Sella Civil J' Comercial D}{
Expediente 1Vo. 038-20 I O-O()}()J B.-
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de la presente acci6n constitucional de amparo;
que de conformidad con el Acto Notarial No. 16 instrumentado
en fecha 7 de Mayo del ario 2010, por la Doctora Berquis
Dolores Moreno, Notario Publico de los del Numero para el
Distri to Nacional, la (mica libreria que est a vendiendo y
comercializandoel libro "Trujillo, Mi Padre" , es la
Libreria Luna; ATENDIDO: A que en la medida en que, como se
vera en el desarrollo de la presente acci6n, el libro
"Trujillo, Mi Padre", apunta a la reivindicaci6n de la mas
oscura etapa de la historia republicana de nuestro pais,
mancillado de paso, baj 0 el subterfugio de la "Libertad de
Expresi6n", el honor, la dignidad y el buen nombre de muchas
familias que dieron su vida por la libertad de nuestro pais;
ATENDIDO: A que 1a "Fundacion Rafael Leonidas Trujillo
Molina", tiene como misi6n declarada la de llevar a cabo el
decoroso proceso de complementar los anales del siglo pas ado
con la justa restauraci6n de los 30 anos mutilados a nuestra
historia patria correspondiente al periodo conocido como la
"Era de Truj illo"; ATENDIDO: A que la voz restauraci6n ha
side definida en sus cuatro acepciones por el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua, de la siguiente manera: 1.
Acci6n y Efecto de restaurari 2. En un pais,
restablecimiento del regimen politico que existia y que
habia side sustituido por otro; 3. Reposici6n en e1 trono de
un rey destronado 0 del representante de una dinastia
derrocada; 4. Periodo hist6rico que comienza con esta
reposici6n; ATENDIDO: A que la misi6n declarada de la
referida fundaci6n, asi como los contenidos del libro
7
Sta. Sa/a Civil}' Comercial D.N.
Expediente No.038-2010-00JOJ B.-
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"Trujillo, Mi Padre", tienen como finalidades la exa Lt aci on ,
defensa y r est auraci.on de pract i cas que se 1evant an contra
el sistema de derechos y libertades fundamentales, asi como
contra los principios y valores que dan fundamento al Estado
y la Constitucion dominicana, el objeto de la presente
accion constitucional de amparo consiste en exponer las
razones juridicas que justifican la suspension de la
circulacion del texto de marras, asi como la disposicion de
prohibir la instalacion de la fundacion; ATENDIDO: A que la
historiografia nacional es consistente en considerar que el
surgimiento de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo
Molina, en el pais estuvo directamente asociado a la
determinacion del presidente Horacio Vasquez de prorrogar de
4 a 6 anos el periodo de mandato presidencial para el cual
habia sido electo. Esta maniobra del presidente Vasquez
desemboca en el fatidico golpe de Estado del 23 de Febrero
del 1930, mediante el cual asciende al poder el oscuro
militar Trujillo Molina, forjado a la sombra de la
intervencion militar norteamericana que tuvo lugar en
nuestro territorio entre 1916 y 1924; ATENDIDO: A que estos
acontecimientos marcaron significativamente la historia
social y politica de la Republica Dominicana durante todo el
siglo XX y todavia proyectan su influencia sobre la vida
institucional del pais. En su conmovedor relato "lJ4: De
espigas y de Fuego" el Ing. Leandro Guzman se refiere a esos
hechos en el siguiente tenor; "Aquel intento reeleccionista
muri6 en la cuna pero las consecuencias para el pais duraron
30 anos. La estela negativa de sus efectos, de sus
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510. Sa/a Civil y Comercial D.N
Expediente No. 038-20 J 0-00 J 0J B.-
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distorsiones y aun de personajes a los que
nos duran toda la vida"; ATENDIDO: A que el caracter
dictatorial del regimen de gobierno que se instalo en el
pais a 10 largo de casi 31 anos constituye un dato
incuestionable, verificado por una abrumadora cantidad de
evidencias documentales y testimonios que le han otorgado la
categoria de verdad historica de alcance continental, y
acaso planetaria. Desde muy temprano la gestion de gobierno
de Trujillo se baso en el uso intensivo del aparato militar
como instrumento de infundir terror, el uni partidismo y el
despotismo; ATENDIDO: A que el Partido Dominicano, unico
partido politico existente durante la denominada "Era de
Trujillo", corrt rLbuyo consideradamente a darle forma a la
maquinaria ideologica que soportaba dicho regimen. No es
necesario extendernos en consideraciones sobre el hecho de
que la idea del "Partido 0nico" es una de las expresiones
sefie ras de los regimenes dictatoriales y de vocac i on
totalitaria. A que tales niveles se llego en la
determinacion de obligar a toda la poblacion a afiliarse al
Partido Dominicano, que el carnet del mismo era exigido para
la validez de buena de las actuaciones de la vida publica y
pri vada; ATENDIDO: A que es una posicion de consenso entre
los historiadores dominicanos y extranjeros la
caract erLzaci on del regimen de Truj illo como una dictadura
de terror, que monopolizo la industria, la banca y el
comercio, que desintegro todos los partidos politicos, que
organizo la patrulla 42 como mecanismo de represion, que
llevo a cabo 1a matanza de haitianos de 1937, que dispuso e1
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510. Sa/a Civil y Coniercial D.N.
Expediente No. 038-2010-0010 lB.-
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PODER JUDICIAL
horrendo asesinato de las Hermanas Mirabal, entre otras
abominables acciones; ATENDIDO: A que ante la mas minima
disidencia politica, los responsables eran perseguidos y
encarcelados, siendo la tristemente celebre "Carcel de la
40", el mayor simbolo de la tenebrosidad de la dictadura
truj illista. Basta el testimonio que se recoge en el texto
"Complot Develado", prologado por el Dr. Rafael Valera
Benitez, para hacernos una idea de los horrores que
cotidianamente se vivian en aquella e r qast.ul.a del regimen,
en la que se le daba rienda suel ta a las mas perversas y
terrorificas practicas imaginables para mancillar la
dignidad humana:" No es poco e1 impacto que produce en el
animas mas aplomado, contemplar a un hombre indefenso y
desnudo, vuel to una masa de carne lacerada y convertido en
una especie de cebra bipeda con todo e1 cuerpo cubierto de
surcos negros y sanguinolentos causados por una pe1as de mas
de doscientos azotes que se ap1icaban con foetes, gruesos
alambres y tubos de material plastico. Los alaridos
provocados por la aplicaci6n de corriente electrica, con su
efecto quemante en todo el sistema nervioso, tienen un
caracter particularmente ondulante y desgarrador y la escena
de un hombre, desnudo y amarrado a una pol trona recubierta
de laminas de cobre, en es especial dramatica: la victima se
retorcia a1 recibir descargas electricas y las contracciones
de su cuerpo y 10s rictus del rostro que se sucedian entre
aullidos de dolor, producen una visi6n realmente
insoportable. Mientras tanto, e1 cora de torturadores, en
medio de las pausas, vertia toda suerte de chistes y
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ita. Sa/a Civil y Coniercial D.N.
Expediente No038-J010-00]OJ B.-
Republica Dominicana
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horrendo asesinato de las Hermanas Mirabal, entre otras
abominables acciones; ATENDIDO: A que ante la mas minima
disidencia politica, los responsables eran perseguidos y
encarcelados, siendo la tristemente celebre "Ca r oeI de la
40", el mayor simbolo de la tenebrosidad de la dictadura
truj illista. Basta el testimonio que se recoge en el texto
"Complot Develado", prologado por el Dr. Rafael Valera
Benitez, para hacern08 una idea de 108 horrores que
cotidianamente se vivian en aquella er qa stul.a del regimen,
en la que se le daba rienda suel ta a las mas perversas y
terrorificas practicas imaginables para mancillar la
dignidad humana:" No es poco el impa cto que produce en el
animas mas ap1omado, contemp1ar a un hombre indefenso y
desnudo, vuelto una masa de carne lacerada y convertido en
una especie de cebra bipeda con todo e1 cuerpo cubierto de
surcos negros y sanguino1entos causados por una pelas de mas
de doscientos azotes que se ap1icaban con foetes, gruesos
a1ambres y tubos de material plastico. Los a1aridos
provocados por 1a ap1icaci6n de corriente electrica, con su
efecto quemante en todo el sistema nervioso, tienen un
caracter particularmente ondu1ante y desgarrador y la escena
de un hombre, desnudo y amarrado a una pol trona recubierta
de laminas de cobre, en es especial dramatica: la victima se
retorcia al recibir descargas electricas y las contracciones
de su cuerpo y los rictus del rostro que se sucedian entre
aullidos de dolor, producen una vision realmente
insoportab1e. Mientras tanto, el cora de torturadores, en
media de las pausas, vertia toda suerte de chistes y
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510. Sa/a Civil y Comercial D.N.
Expedtente No. 03S-20 10-00 10 I B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
sarcasmo con respecto alas victimas, en tanto practicaban
la diversi6n de apagar sus cigarrillos, de manera continua,
en 10s cuerpos de 10 maniatados en la silla. Cuando a1guien
perdia e1 conocimiento, como consecuencia de 1as pe1as
aplicadas en un cuadrilatero denominado El Co1iseo, por dos
o tres esbirros a 1a vez, sobre e1 cuerpo despe11ejado,
sanguinolento y en carne viva del cautivo era derramada una
lata de agua de sal 0 se 1e sentaba en La Silla para
reanimar10 con descargas e1ectricas. Por otra parte, un
potente foco que producia una 1uz enceguecedora 1e quemaba a
uno e1 cerebro mientras e1 interrogatorio avanzaba, aun en
e1 caso en que se cerraban los oj os (..J"" la noche del 29 Y
el amanecer del 30 de enero de 1960, un total de 27
muchachos con edad promedio de 13 o 14 anos fueron
asesinados en la carce1 de 1a 40; e1 grupo habia sido
denominado Los Panf1etistas de Santiago por haber impreso y
distribuido un volante en 1a ciudad de Santiago de 10s
Caballeros, en e1 que se insu1taba a Trujillo y se exhortaba
a1 pueblo a 1a insurrecci6n. A1gunas de 1as victimas tenian
solo 10 y 11 anos. Eran ninos en rea1idad"; ATENDIDO: A que
dado que son sobradamente conocidos y que se encuentran
sobradamente documentados los hechos mas bochornosos
cometidos por la dictadura, no nos extenderemos en detalles
de acontecirnientos de surna relevancia, pero de 10s que, en
definitiva, nadie tiene dudas en nuestro pais y mas all~ de
nuestras fronteras. Es decir, esta acci6n no pretende probar
el caract er dictatorial del regimen de terror de Truj illo,
sino, utilizando algunos hechos especialmente seneros de la
11
5ta. Sala Civil y Comercial D.N.
Expediente No 038-20 J 0-00 I 0 J /3.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
sarcasmo con respecto alas victimas, en tanto practicaban
la diversion de apaqar sus ciqarrillos, de manera continua r
en los cuerpos de 10 maniatados en la silla. Cuando alguien
perdia el conocimiento, como consecuencia de las pe1as
aplicadas en un cuedr i le t.exo denominado E1 Coliseo, por dos
o tres esbirros a 1a vez, sobre e1 cuerpo despellejado,
sanguino1ento y en carne viva del cautivo era derramada una
lata de aqua de sal 0 se 1e sentaba en La Si11a para
reanimarlo con descargas e1ectricas. Por otra parte, un
potente foco que producia una 1uz enceguecedora 1e quemaba a
uno el cerebro mientras e1 interrogatorio avanzaba, aun en
el caso en que se cerraban 10s ojos t...) =i» noche del 29 y
el amanecer del 30 de enero de 1960 r un total de 27
muchachos con edad promedio de 13 0 14 anos fueron
asesinados en la ce x ce L de la 40; el grupo habia side
denominado Los Panfletistas de Santiago por haber impreso y
distribuido un volante en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, en el que se insultaba a Trujillo y se exhortaba
al pueblo a la insurreccion. Algunas de las victimas tenian
solo 10 y 11 eiio s . Eran niiios en realidad"; ATENDIDO: A que
dado que son sobradamente conocidos y que se encuentran
sobradamente documentados 10s hechos mas bochornosos
cometidos por la dictadura, no nos extenderemos en detalles
de acontecimientos de suma relevancia, pero de los que, en
definitiva, nadie tiene dudas en nuestro pais y mas a11a de
nuestras fronteras. Es decir, esta acci6n no pretende probar
el caract er dictatorial del regimen de terror de Truj illo,
Slno, utilizando algunos hechos especialmente seneros de la
II
Sta. Sa/a Civil)' Comercial UN.
Expediente No. 038-20 I 0-00 1()1B.-
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•rdo ..
. . .
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
"Era de Truj iLl o=, la' perpetraci6n del genocidio
poblaci6n y comercializaci6n en el pais del libro "Trujillo,
Mi Padre", y de la eventual apertura de la "Fundacion Rafael
Leonidas Trujillo Molina"; ATENDIDO: A que segun el
Diccionario de 1a Real Academia Espanola, la voz genocidio
significa: Extermino 0 eliminaci6n sistematica de un grupo
social por motivo de raza, de etnia, de religi6n, de
politica 0 de nacionalidad; ATENDIDO: A que segun el
articulo 2 de la Convenci6n para la prevenci6n y la sanci6n
del delito de genocidio;"En la presente convencion, se
entiende por genocidio cualquiera de 10s actos mencionados a
continuacion, perpetrados con la intenci6n de destruir,
total 0 parcialmente, a un grupo nacionalr etnico, racial 0
re1igioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b)
lesion grave a 1a integridad fisica 0 mental de 03 miembros
del grupo; c) Sometimiento intenciona1 del grupo a
condiciones de existencia que se hayan de acarrear su
destrucci6n fisica, total 0 parcial; d) medidas destinadas a
impedir los nacimientos en e1 seno del grupo; e) Traslado
por fuerza de ninos del grupo u otro grupo"i ATENDIDO: A que
este marco conceptual gramatical y juridico sintetiza
perfectamente los hechos perpetrados por el gobierno de
Trujillo en el ano 1937 contra la poblaci6n haitiana en el
pais. Previamente, en el ano 1935 Trujillo firm6 un tratado
de rnodificaci6n de fijaci6n de lirnites fronterizos con Haiti
pero no irnpidi6 la penetraci6n de ha i t i eno s a la Republ iea
Dominicana; A'l'ENDIENDO; A que posteriorrnente, y en Lnt.eres
de brindar una base de justificaci6n material a su discurso
12
jta. Sa/a C'MI y Comerciul D,N
Expediente No U3S-20 fO-()(}1()J 8.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
de defensor de la nacionalidad, para 10
propiciando la creaci6n de un desmesurado
anti-haitiano, desde el 2 de Octubre de 1937, se inici6, por
ordenes de Trujillo, la denominada
"Dominicanizaci6n de la Frontera", que
politica
implico
de
la
planificaci6n y ejecuci6n de la matanza de haitianos en toda
la linea fronteriza, en el Cibao y hasta en Samana;
ATENDIDO: A que esta se reali zo en gran medida con armas
blancas para que pareciera que habian ocurrido
enfrentamientos entre haitianos y campesinos dominicanos, en
vez de la verdadera ejecuci6n de un genocidio contra la
poblaci6n haitiana residente en la Republica Dominicana,
ordenada por Trujillo; ATENDIDO: A que segun distintos
historiadores los calculos sobre el numero de muertos varian
entre los 10,000 y los 18,000 dentro de los cuales se
encontraban hombres, mujeres, ninos y ancianos, 10 que
manifiesta el ca.ract.e r sanguinario y salvaj e de la era de
Trujillo; ATENDIDO: A que como ha de suponerse, un gobierno
surgido de un golpe de Estado Militar, en el que se
instauro un sistema de partido un i.co , donde la tortura, la
persecuci6n, el exilio, el encarcelamiento, el asesinato
politico y el odio racial, llevado al demencial extremo de
la perpetraci6n del genocidio de 1937, Ie eran
consustanciales, del mas rotundo desprecio por los valores
del Estado derno crat Loo y constitucional de derecho en cuyo
nucleo vertebrado de encuentra 1a noci6n de dignidad humana;
ATENDIDO: A que a1 tenor de 10 anterior, la exaltaci6n por
cualquier medio de 105 elementos distintos de la "Era de
13
Sta. Sala Civil y Comercial D.N.
Expediente No. 038-20JO-001 01B.-
Trujillo", y el reconocimiento de una fundaci6n de que
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
tiene por mision la "Restauracion" de tales elementos,
constituyen una afrenta a la memoria colectiva, al merecido
respeto hacia nuestros heroes, heroinas y nuestros martires,
asi como al ordenamiento institucional en su conjunto. Y ni
la sociedad dominicana, ni los tribunales de justicia, ni
los medios de comunicacion podemos dejarnos difundir por el
peregrino argumento de que la prohibicion y limitaciones de
estas iniciativas constituyen un atentado a la libertad de
expresion; ATENDIDO: A que todos los derechos, absolutamente
todos, tienen limites infranqueables cuya trasgresion obliga
al estado a actuar, pues tal trasgresion se convierte en un
atentado al ejercicio de los derechos de los demas. La
democracia y las libertades exi.q en que todos los actores
sociales operen desde una logica de respeto a las
disposiciones constitucionales que traducen y encarnan esos
valores que la libertad y la democracia postulan. En tal
sentido, cualquier pretension de reivindicar 0 imponer una
logica politica de probada opresion, indignidad, persecucion
y muerte, lejos de consti tuir un ejercicio de libertad de
expresion, constituye un atentado a la practica de la misma
de la libertad de exp resi on , contra las posibilidades de
avance de la democracia, en fin, contra la esencia misma del
sistema juridico y politico, como mas adelante se expondra;
ATENDIDO; A que la exacerbacion del Terror de Estado por
parte de 1a dictadura 11evo a la creaci6n de un clima que se
hacia cada vez m's insoportable para la ciudadania, 10 cual
8e convirti6 en caldo de cultivo para la aparicion paulatina
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Sta. Stria ci-n y Comerclal DN
Expediente No. 038-2010-00 J 01B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
de movimientos rebeldes, organizados
finalidad de poner fin a la dictadura, las dificultades
crecientes con la Iglesia Cat6lica, el particularmente
horrendo asesinato de las heroicas Hermanas Mirabal y un
entorno de relaciones internacionales cada vez menos
favorables al trujillato, fueron 10s elementos detonantes
del fin de la dictadura. A partir de los anos 50 las
carceles estaban repletas de presos politicos, y en el
exilic habia una oposici6n persistente contra Rafael
Leonidas Trujillo Molina; ATENDIDO: A que la propia
naturaleza terrorifica del regimen hacia imposible que se Ie
enfrentara por medios distintos a la fuerza. Al respecto nos
dice el insigne historiador Roberto Cas sa :"No hay
consideraci6n que, a mi juicio, pueda justificar moralmente
este uso de la violencia, por 10 que la unica actitud
valedera ante la dictadura fuera combatirla, como hicieron
miles de dominicanos en diversas circunstancias." ATENDIDO:
A que uno de los crimenes de la dictadura con mayor impacto
en la sociedad fue el asesinato, el 25 de Noviembre de 1960,
de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y Maria Teresa)
integrantes, junto a sus respectivos esposos, del movimiento
14 de Junio; ATENDIDO: A que el asesinato en la carretera de
Puerto Plata de las tres heroinas nacionales constituye el
principio del derrocamiento del gobierno de Trujillo por la
repercusi6n que acuso en la ciudadania que cada vez mas
apoyaba los ideales par 10s que luchaban las hermanas
Mirabal y 105 demas integrantes del "lJ4". Al mismo tiempo,
la dictadura aumentaba su descredito. El apayo internacional
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Sto. Sola Civil y Comercial D.N.
Expediente No. 038-20 I V-OO1() 18.-
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de desvanecia por la evidencia de la numerosa cantidad de
crimenes politicos que ocurrian en el pais; ATENDIDO: A que
esta escala culmino con el ajusticiamiento del tirano la
noche del 30 de mayo del 1961 por parte de una Pleyada de
valientes dominicanos que se echaron sobre sus hombros la
colosal responsabilidad de liberar al pais de la ignominiosa
carga que le habia impuesto el regimen dictatorial de
Trujillo. Con raz6n, desde entonces el 30 de Mayo se celebra
en el pais como EL DIA DE LA LIBERTAD, en conmemoraci6n de
la proeza que abri6 las puertas de la transici6n democratica
y del posterior clima de libertades que poco a poco
empezaria a gestarse en la Republica Dominicana; ATENDIDO: A
que el convulso proceso politico que sigui6 al
ajusticiamiento de Truj illo estuvo dominado en una prirnera
etapa por una cruenta escalada de violencia con la cual sus
herederos llevaron a cabo 10 que consideraban un acto de
venganza en contra de los conjurados del 30 de mayo y sus
familiares. Como es sabido, a la cabeza militar de ese
proceso, y siendo el presidente el Dr. Joaquin Balaguer, se
coloco el primogenito de dictador, Rafael Le6nidas Trujillo
Martinez (Ramfis), quien habia asumido como jefe del Estado
Mayor conj unto de las Fuerzas Armadas; ATENOIDO: A que el
segundo consejo de estado empez6 a organizar el proceso
hacia la transici6n dernoc rat Lca en el pais. En el ambito
juridico, se crearon distintas leyes tendentes a apoyar la
paulat i na clestrujilli zecLcri, La les como la No.5 785 de 1963
que dispuso la confiscaci6n a favor del estaclo de todos los
bienes de la Familia Truj illo y la que crea el Tribunal de
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st« Sala Civil y Comercial D.N.
Expediente NoJJ38-20 J O-ODI ()1B.-
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Confiscaciones donde los ciudadanos podian reclamar
de los que el dictador les hubiese despoj ado; ATENDIDO: Que
en ese contexte se crea t amb i en la ley 5880 de 1962, que
prohibe la promoci6n y exaltaci6n de los Trujillo y su
regimen tiranico y antidemocratico de Trujillo, disponiendo
en sus considerando segundo y tercero 10 siguiente: "Que el
pueblo dominicano al liberarse de esa sangrienta tirania
tiene el legitimo derecho de defender y preservar el estado
de libertad y dignidad que disfruta, de los residuos y
resabios de ese pasado luctuoso, que pudieran conspirar
contra su tranquilidadu
• "Que cualquier acto 0 rnanifestaci6n
tendente a exaltar, evocando, en la forma que fuere, el
pasado vergonzoso e incalificable de esa tirania, puede y
debe considerarse como una contribuci6n y participaci6n a
estirnular a los personeros de dicha tirania, a promover por
medios subversi vos el retorno de aquel regimen t.Lrani co y
desp6tico en pugna con el sistema dernocratico que vive ahora
el pueblo domi n.i.cano ": ATENDIDO: A que por 3U parte el
articulo primero de dicha ley establece que: "Toda persona
que alabe 0 exalte a los Trujillo 0 su Regimen tiranico, en
alta vaz, o par media de gritos,
o epistolares, dibujos,
discursos,
impresos,
escritos
publicos grabados,
pinturas 0 emblemas, se considerara y juzgara como autor de
delito contra la paz y la seguridad publicas y sera
castigada can prision de diez dias a un ano, 0 multa de diez
a quinjentos pesos oro 0 con arnbas penas a la vez, "P~rrafo;
2n iguales penas lncurriran los que forrnen parte de grupos 0
reunianes destinados a 108 fines arriba indicados 0 los que
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510. Sa/a Civil y Comercial D.N.
Expediente No. 03S-20 10-00 1()J B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento
del regimen de los Trujillo, par estar en pugna con el
sistema democ rat i.co establecido por la constituci6n de la
Republica"; ATENDIDO: A que a finales del pasado ario 2009,
en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de America,
se publico el libro "Truj i lLo , Mi Padre", de la autoria de
la senora Maria de los Angeles del Sagrado Corazon de Jesus
Trujillo Martinez ("Angelita"), el cual se presenta como una
suerte de memorias de la denominada "Era de Trujillo";
ATENDIDO: A que seria prolijo enumerar los incontables
intentos de la autora de manipular 108 hechos de aquella
horrorosa etapa de nuestra vida poli tica, al tiempo que de
reivindicar la dictadura como un periodo de esplendor con el
cual tiene una deuda hist6rica impagable el pueblo
dominicano; ATENDIDO: A que ba st eno s mencionar dos hechos
particularmente llamati vos que se exponen en el mencionado
libro. El primero es el relativo a la pretension de la
senora Truj illo justificar y reivindicar el genocidio
haitiano. En la seccion titulada "Dos Naciones en conflicto"
del texto de marras se puede leer 10 siguiente:"Era pues una
tremenda "papa caliente" la que tenia mi papa en sus manos.
Era impostergable una soluci6n definitiva al problema de
mayor trascendencia que tenia el pais en ese momento".
(Enfasis nuestro) "mi papa, consiente que ya se habian
agotado todos los dialogos, y convencido de que el gobierno
haitiano no ejerceria 8U autoridad para remediar la critica
situacion, no tuvo mas alternativa que, como autoridad
suprema, ordenar que todos 10s haitianos residiendo
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510. Sala Civil y Comercial D.N
Expediente No. 038-2010-00101 B.-
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ilegalmente en territorio dominicano, fueran repatriados
mediante el uso de la fuerza 81 fuere necesariou
• "la
dominicanizacion de la frontera, quedara plasmada en nuestra
historia, como uno de los aportes mas prominentes que a la
posteridad legara la "Era de Trujillo"; ATENDIDO: A que la
repatriacion y dominicanizacion de la frontera son las
expresiones utilizadas para enmascarar la masacre a la que
ya hemos hecho referencia en otra parte de esta accion. Como
se puede apreciar, no se trata solo de la exal taci6n del
hecho uno de los "aportes mas prominentes que a la
posteridad legara la "Era de Truj illo", sino que la autora
del libro pretende manipular aviesamente ese horroroso
capitulo de nuestra historia eLevando Lo a la categoria de
hazana patriotica de dimensiones epicas; ATENDIDO: A que el
segundo hecho expuesto en el libro "Trujillo, Mi Padre", que
es con el que queremos caracterizar la determinacion de la
autora de manipular la historia real y ensalzar al oprobioso
regimen que impuso el tirano durante casi 31 ario s, es el
relativo al asesinato de las Hermanas Mirabal. En la pagina
426 del texto en cuestion se puede leer 10 siguiente: "Pupo
Roman, ordeno el crimen de las hermanas Mirabal por
instrucciones de Luis Arniama Tio, que era el contacto
directo entre el c6nsul Dearborn jefe del puesto de la CIA
en el pais y los conjurados. Pupo Roman traicion6 a mi papa
y cuando el plan fracaso, traicion6 a sus companeros de
con spi.r aci on , ordenando: "que no fueran capturados vivos",
para que no 10 delataran. Y por la misma raz6n fue a la
carcel de la Victoria y Ie arranco la vida a Segundo Imbert
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Sta. Sa/a Civil), Coniercial D.N.
Expediente No. 038-20 I 0-00 1()J B.-
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A~
Total del oedido $11 310.00
Moneda RD-PESOS
~~
7
Solicitado Aprobad
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y a papito Sanchez Sanlley"; ATENDIDO: A que ahora
que el mas horrendo y trascendental crimen politico de
nuestra historia reciente no estuvo motivado por la
intolerancia politica propia del trujillano, no fue el
resultado de la determinaci6n de eliminar todo intento de
cuestionamiento del regimen y de callar las voces que por su
autoridad moral, liderazgo politico y probada valentia
estaban dispuestas a poner en evidencia la dictadura y a
reconducir por la senda de la libertad y la justicia el
sangriento destino con que la dictadura habia marcado el
pueblo dominicano; ATENDIDO: A que conviene recordar que
eran todos oficiales rabiosamente leales a Trujillo,
pertenecientes a los estamentos armados y los servicios de
inte1igencia, los cueles fueron condenados mediante 1a
sentencia Numero 28 del 24 de Noviembre del 1962, por 10s
crimenes de asesinato, asociaci6n de malhechores,
complicidad con el asesinato y 1a asociaci6n de ma1hechores;
ATENDIDO: A que a nadie en sus caba1es se Ie puede ocurrir
que en e1 regimen de absoluto control y de jerarquizara y
ferrea discip1ina mi1itar e1 generalisimo Trujillo, se podia
11evar a cabo un hecho de esta naturaleza sin su expresa
autorizaci6n. Sobre todo, como explicar que Los presuntos
responsab1es de tal uindiscip1inada" no fueran castigados
inmediatamente dada la repercusi6n politica que acarreo
aquel crimen. La cuesti6n no resiste e1 menor ana1isis, con
10 que se pone en evidencia, una vez mas, la intenci6n de
manipu1ar 1a historia real, de exa1tar y reivindicar la
dictadura y 1a figura del dictador que atraviesa todo libro
20
jlO. Sa/a Civil y Comercial D.N.
Expedienre No. 038-20 IO-()U j () IIJRepublica
Dominicana
PODER JUDICIAL
de la senora Trujillo Martinez. Baste una cita final,
contenida en la pagina 450 del referido texto para
corroborar esta aseveraci6n:uEses ha side mi prop6sito,
jexponer los hechos en su verdad! Plasmado con absoluta
transparencia, la gigantesca obra de gobierno de mi padre,
irrealizable sin la gracia Divina. Tan importante, que ni la
insidiosa propaganda, mantenida sistematicamente a 10 largo
de estos cincuenta anos, han logrado desarraigar, del
coraz6n de este pueblo, la memoria de quien fuera su mas
grande hacedor.u; ATENDIDO: A que la intencionalidad de
instalar en la Republica Dominicana la Fundaci6n Rafael
Le6nidas Trujillo Molina, puede verse la nota del peri6dico
El Nacional de fecha 06 de abril del 2010, como titular de
portada y desarrollo de la noticia en la pagina seis;
ATENDIDO: A que el articulo Lro de la Ley No. 437-06, que
instituye Ia acci6n de amparo establece: "La acci6n de
amparo sera admisible contra todo acto u omisi6n de una
autoridad publica, 0 de cualquier particular, que en forma
actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los
derechos 0 garantias explici ta 0 implici tamente reconocidas
por Ia constituci6n; ATENDIDO: A que es importante advertir
que el texto antes citado, habilita a los ciudadanos 0
entidades a acceder a esta via en contra de las actuaciones
de la autoridad publica 0 de un particular no solo cuando la
vu lneraci.on d la Libe rt ad se haya producido, sino cuando
esta este por producirse, pues en el contenido del articulo
se afirma que: "La acci6n de amparo sera admisible contra
21
51a, Sa/a Ctvily lOJllttrC"i!l1 D.l~l
Expedicntc No. 038-20 IV-OO10 18.-
~iiM' • Republica Dominicana
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todo acto u omisi6n de una autoridad publica, 0 de cualquier
otro particular, que en forma actual 0 inminente ..N•. Cuando
en dicho texto se hace alusi6n a la expresi6n inminente, 10
que se quiere dejar establecido es que no es necesario que
el acto u omisi6n se haya producido, sino que basta can que
este, en caso de que no se tome la medida correspondiente se
pueda producir; ATENDIDO: A que en la especie se dan las dos
hip6tesis planteadas en el articulo supracitado, pues el
texto apo Loqe t i co de la aciaga era de Truj illo e st a siendo
ofrecido al publico, 10 cual constituye la ma t eraaLi.zaci.on
del acto que vulnera las libertades y garantias que se
abordan mas adelante; pero, ademas, tal y como se demuestra
en la noticia aparecida en el peri6dico Pol Nacional, se esta
anunciando la i nstalaci6n en nuestro pais de la Fundaci6n
Rafael Le6nidas Trujillo Molina, 10 cual es un acto
inminente porque, aunque no se haya producido aun, el mismo
se produci ra sino interviene una decisi6n judicial que 10
impida; ATENDIDO: A que la presente accion de amparo es de
naturaleza preventiva, pues la misma busca impedir que tal y
como ha sido anunciado, se ins tale en 1 pais la Furidac i on
Rafael Leonidas Trujillo Molina, pues la misma, junto a
otros acontecimientos que podrian producirse en el futuro,
10 que busca es insertar en la vida publica nacional las
ideas y e1 pensamiento de raigambre trujillista, los cuales
contravienen los postulados del sistema democ rat i co y del
estado de rierecho, valores c.'1enciales de nuua t ro sistema
politico; ATENrlIrlO: Jl.. que toda ucci6n u olllis16u, con
indepenricncia de que proccda de la aut ori dad pub li ca 0 de
22
5ru. Sa/a C{\'iI y C(JfI1r>rCfO/ U.N.
F-xl'l'd,,•nle No. 031J-20 10-00 10 IB.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
cualquier particular, que con arbitrariedad 0
manifiesta vulnere 0 amenace con vulnerar derechos se
convierte en una acci6n u omisi6n impugnable por la via
amparista; ATENDIDO: A que tal y como ha quedado establecido
anteriormente, en el marco del dificil proceso de transici6n
poli tica inaugurado en el pais tras el derrocamiento del
regimen dictatorial de Rafael Le6nidas Truj ilia Molina, fue
aprobada la Ley 5880-62 que, de manera expresa prohibe la
promocion y exaltaci6n de "Los Trujillo y su regimen
tiranicoll
; ATENDIDO: A que en la medida en que el libro de
la senora Trujillo Martinez y la fundaci6n Rafael Le6nidas
Trujillo Molina constituyen, entre otras inaceptables
afrentas, iniciativas de alabanza, exaltacion, e intentos de
res Lauraci6n de la dictadura, su autora y promotores
violentan las disposiciones legales contenidas en la Ley
5880 de 1962. se trata de una situaci6n elemental de
ilegalidad que no resiste el mAs minimo anAlisis: Toda
Tra sgresi6n de la ley acarrea consecuencias que comprometan
la responsabilidad de aquellos que la materializan;
ATENDIDO: A que al margen de las implicaciones penales alas
que, par la naturaleza de la presente acc i on , obviaremos
referirnos, las consideraeiones anteriores constituyen razon
sufieiente para justifiear el fonda de la presente aeei6n
eonstitucional de amparo. Pero sigamos analizando el asunto
en clave de las disposiciones constitucionAles cuya
etectjvtdad ~e ve comprometida Gun las iniclativas o~jeto de
l~ presenl~ eonLestnci6n; ATENDIDO: A que C'l sisLema
constitucional dnmtni~ano, tal y roma se expresd en e1
23
510. Sulu ('it 'it y Cvtnerciul D.N.
t:xp~diei1le No /138-10 I0-00 I ()I /J.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
prearnbuLo de la consti tuci6n proclamada el 26 de enero del
2010, esta inspirado en "105 ejemplos de luchas y
sacrificios de nuestros h~roes y heroinas inmortalesU,
muchos de los cuales dieron sus mejores aDOS, su vida y sus
bienes en ara de librar al pais de la odiosa tirania
truj illista que hoy se pretende reivindicar desde un libro
difamatorio y una fundaci6n con misi6n y prop6si tos
inealificables; ATENDIDO: A que los asambleistas proclamaron
expresamente estar inspirados en nlos valores supremos y los
principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad,
la iguaJdad, el imperio de la leyu, todos y cada uno de los
cuales costo rios de sangre, anos de cotidiano martirio,
arrebatar de las garras de aquella tirania donde la voluntad
exelusi va de Truj illo era la uni ca ley por eL aceptada;
ATENDIDO: A que ensalzar la dictadura constituye la negaci6n
de estos principios fundamentales que inspiran de principio
a fin el ordenamiento Juridieo-Constitucional dominicano y,
por tanto, implica una violaci6n 0 amenaza de violaci6n de
los mismos, asi como de conj unto de derechos fundamentales
que de ellos emana; ATENDIDO: A que permitir que una entidad
tal y como la fundaci6n Rafael Le6nidas Trujillo Molina,
cuyo objeto es la promoci6n, exaltaci6n y restauraci6n de la
denominada nEra de TrujilloU vulneraria sensiblemente varios
derechos fundamentales, tales como: el derecho a la vida, el
derecho a la dignidad, el derecho a la Libort ad , el derecho
a la Inteqridad per6on~1, ~J d9reeho ~ clcair y ~~, elegiao,
81 rif'rl'choa La igua l<"iRc! y III de rccho a La Ln l.eq rt.deo y a L
houo r, a caUd uno de 108
24
Cl1rll e s IDS rcfCl"iremQS d
JUl. Sa/(I ('h.•lfy l'uflluru/1I1 DA'
F.xl'edimle No. 03S-JO J 0-00 I()I D.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
continuaci6n: Derecho a la vida; ATENDIDO: A que el
articulo 37 de la constituci6n dispone que: "El derecho a la
vida es inviolable desde la Concepci6n hasta la muerte. No
podra establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningun
caso, la pena de muerte", la condici6n de intolerancia, que
es consustancial a toda la dictadura, se erige de manera
automatica en un atentado contra las garantias del mas
basico y fundamental de todos los derechos, condici6n para
la vigencia y ejercicio dema s . Hay que recordar que los
estimados conservadores de nuestra historiografia cifran en
mas de treinta mil muertos de la dictadura que hay se
pretende reivindjcar; ATENDIDO: A que el asesinato de los
infantes de Santiago conocidos como Los Panfleteros, el
crlmen de las hermanas Mirabal, son solo ejemplos
especialmente estremecedores de la monstruosidad criminal de
la dictadura. Pretender restaurar aquellos 31 anos, como
prcLenden en el libro y la Fundacion que motivan la presente
a cci.ori , es pretender restaurar esa estela de terror y de
oprobio, y por tanto, sus finalidades son inconstitucionales
en tanto que entranan una amenaza directa a la vida de todo
el que sostenga opiniones contrarias a sus postulados.
Derecho a la dignidad: ATENDIDO: A que el articulo 38 de la
constituci6n no solo 10 estableces el derecho fundamenta la
dignidad, sino contiene una riqueza semantica y una
concepci6n de moralidad politica y j uri ot ca absolutamente
incompatible "on la ided de dictaduru. Re za e I indicado
t; ••x Lo : "El f:stado se f'unrtamerrt a en el rf'.~petoa la 01gnidact
~e la persona y Se organi7~ para la protecci6n real y
25
510. So/a ci-«, COIIHn:illl r.».
bpvdielllv NO.038•20IV•IJIJIUI B.•
"'"" I) Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
efectiva de los de derechos fundamentales que
inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e
inviolable, su respeto y proteccion constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes publico."; ATENDIDO:
A que ahorraremos referirnos alas disquisiciones sobre la
falta absoluta de respeto que por la dignidad de todo el
pueblo dominicano tuvo el regimen de 30 ario s del dictador
Rafael Leonidas Trujillo Molina. Baste senalar que,
j usr amenl.e con la .int.enc i.cn de conjurar aquel pasado, se
consagra la dignidad humana, al tenor de una tendencia
creciente en el derecho constitucional cornpa r ado , como el
fundamento y la raz6n de ser del Estado y la constituci6n
Derecho a la Libertad; ATENDIDO:A que el articulo 40 de
nuestro docurnento constitucional dispone: Toda persona tiene
derecho a la libertad y segurldad personal. Par 10 tanto: 1)
Nadie podra ser reducido a prision 0 cohibido de su libertad
sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el
caso de flagrante delito; ATENDIDO: A que hernos hecho
referencia al encarcelarniento par motivos politicos sin que
en ni.nqun caso mediara juicio previo u orden motivada de
autoridad judicial alguna. Y es que la nocion misma de
debido proceso es por definicion ajena a la dictadura toda
vez que la logica de esta es la de la fuerza y el poder no
sometido a los imperativos disciplinantes del derecho:
ATENDIDO, 11. 'lilt' p.n la medida en que teda la dictadura es un
regimen de fue r za bas ado en el terror y 1'1 mi ('do, su ::;iYllU
distintivo es In auucnc lu de Llbur.Lctd, tal y como esbe ee
IclllLlJllllilld lJI1 e1 const.Lt ucLonaLismo desde Isaiah Bcrli.n hasta
26
51l1 .• "U/(1 ('illily t vnnerciul JJ.A'.
Expediente No.038-2UIU-OO/OI B.-
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nuestros dias, como 1a ausencia de coacci6n
ciudadano pueda 11evar a cabo sus actuaciones conforme su
mejor criterio y parecer. Derecho a 1a integridad personal;
ATENDIDO; A que el texto del articulo 42 de la constituci6n
establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad fisica, psiquica, moral y a vivir sin
violencia. Tendra la protecci6n del Estado en casos de
amenaza, riesgo 0 violaci6n de las mismas. En consecuencia:
1) Nj nguna persona puede ser sometida a penas, torturas 0
procedimientos vejatorios que impliquen la perdida o
disminuci6n de su salud, 0 de su integridad fisica 0
psiquica"; ATENDIDO: A que ya narramos en otra en otra parte
del presente acto el testimonio recogido en el libro complot
deveJ ado de 1a Fundaci6n Testimonio y prologado por e1 Dr.
Valera Benitez sabre e1 sistema de la tartura fisica y
sico16gica organizada en la ergastula conocida como "la 40".
Huelga indica que este es solo uno entre los miles y miles
que han sido sobradamente document ados y contados por
algunas de las proplas victimas en narraciones, memorias,
reportajes, documentales, etc. De una crudeza escalofriante
sobre las infamias a que era capaz de llegar aquel regimen.
Derecho de elegir y ser elegido; ATENDIDO: A que e1 articulo
22, en el que se detallan los derechos fundamentales que
exigen el estatus juridico de ciudadano, dispone que: "Son
derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser
elegibles para 10::1 r.argos que estab1ece Id proacnrc
Constituoi6n; ..)"; ATElNDIDO; A que COIIIO heInos indicado
ant"r;ormente, ",1 sLs l.erna rie pnrtidc uni.co instaurada por
27
51£1. Sata (,h'd y C (1f11('I'6al /) 1\:
Expcdten:« ;Vo.IIJ8-llllll-tltllllltlRepublica
Dominicana
PODER JUDICIAL
cualquier regimen dictatorial impide una cuesti6n clave del
proceso democratico que es la posibilidad de la alternancia
real en el gobierno, El derecho a elegir y ser elegido
acc i on un clima de libertades tales como la de reunion, de
expresion, de debate publico sin restricciones que son
necesarias para la adopc i on informada de la decision sobre
por quien votar, ninguna de 10s cuales estuvo presente en el
gobierno de Trujillo, El intento de restaurar dicho gobierno
es por tanto un intento en el que la posibilidad del derecho
al voto, asi como los derechos esenciales que le son
necesarios su ejercicio en libertad quedarian
automaticamente suprimidos. Dereeho a 1a igua1dad; ATENDIDO:
A que e1 articulo 39 de la constitucion dominicana consagra
que;" Todas Las personas nacen libres e iguales ante la
ley, reciben la misma proteccion y tratCl de las
instituciones, autoridades y derna s personas y gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminacion por razones de genero, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vinculos familiares, lengua,
religion, opi n ton poli tica 0 fi1 os6fiea, cond t ci on social 0
personal, En consecuencia: 1) La Republica condena todo
privilegio y s i t uacLon que tienda a quebrantar La igualdad
de las dominicanas y 105 dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos 0 de sus virtudes"; ATENDIDO: A que todo sistema
d i ct et or La L imp Lica un aqresivo nis t ema t.l(~ privileylon en e1
que He' qerie rau ca st as y c1,'ll"""s de inrer-es cl1L'edcdor ue La
.Llyul"fI y 1vti intF'l-"'se:d:e;l d i ct ado r que son por dcfinic;i6n
28
st« Sula ("t'll r CVlllurvial n N
expedient" No.OJ8-10 /0-00 10/ B.-
a cualquier noci6n de igualdad
Republica Dominicana
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contrarios y no
discriminaci6n. La pr act i ca inveterada de confiscaci6n
ilegal de bienes, de erigir al voluntad del dictador, no 105
mandatos de la ley, en la medida del tratamiento alas
personas, constituyen vulneraciones flagrantes a estos
derechos constitucionales. Derecho a 1a intimidad y a1
honor; ATENDIDO: A que el articulo 44 constitucional dispone
que: MToda persona tiene derecho a la in tlmidad. Se
garantiza eJ respeto y la no injerencia en la vida privada,
familiar, el domicilio y la correspondencia del indi viduo.
Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la
propia imagen. Toda autoridad 0 particular que los viole
esta obligado a resarcirlos 0 repararlos conforme a la ley.
Por tanto: 1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado
de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean
ordenados, de conformidad con la ley, par autoridad judicial
competente a en caso de flagrante delito; ATENDIDO: A que
tampoco las nociones juridicas de intimidad y honor son
compatibles can la idea de restaurar una dictadura y las
misma s estremecen ante su sola menci6n. Es par todo
conocido el tristemente c61ebre foro p0blico, en el que se
exhibian las mas esperpenticas noticias difamatorias de
todos aquellos cuyo un i co deli to consistia en haber caido
entre 1os desafectos del dictador. Siendo por lo regular una
cruel e inhumana advertencia sobre todo lo que podria
sobrevenirle tanto al directarnte afectado como (En este parrafo habia algo inentendible de copiar)
que todo el extensu titulo segundo de In constitucion
29
PODER JUDICIAL
dominicana podria
cuya vigencia se encuentra amenazada ante la sola intenci6n
expresa de restaurar, como intentan hacerlo el libro de la
senora Truj illo Martinez y la Fundaci6n que son ocasi6n de
la interposici6n de la presente acci6n preventiva de amparo
constitucional. La razon es muy clara: la dictadura es
j ustamente la anti tesis del estado de derecho, cuyo nucLeo
distintivo por antonomasia es la vigencia efectiva del
sistema de derechos y libertades constitucionalmente
consagrados; ATENOInO: A que la intenci6n de restaurar la
dicta dura entrana pues la intenci6n de destruir aquel
sistema de derechos. Por tanto, todo intento por restaurar
un sistema dictatorial en el pais constituye una amenaza
general contra la democracia y los derechos que, e] articulo
72 constitucional, habilita automaticamente 1a va de amparo
preventivo como remedio para prevenir cualquier posibilidad,
por remota que parezca, de moterializar tal desatino;
ATENDIDO: A que el articulo 72 es tablece que: "Toda persona
tiene derecho a una acci6n de amparo para reclamar ante los
tribunales, por si 0 por quien actQe en su nombre, la
protecci6n inmediata de sus derechos fundamentales, no
protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados
o amenazados por la acci6n 0 la omisi6n de toda autoridad
publica o de particulares,
cumplimiento de o
para
acto
hacer efectivo el
una ley administrativo, para
Yilr<1nti;,;a1r09 de recl.os e ant.ercses coleotivl\."Iy difuBOS. De
rl\nfgrwld<1rlcon lil ley. el p1"ocediwlen1:o es preferente,
e nme r i.o , oril], gr••tuito y no sujetll
30
JW. Sala U"li,- Comarcia! D. A'
'"'I'.dl"I1I(• No. UJ8-2010-00 I ()I B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
formalidades"; ATENDIDO: A que como puede verse, nuestra
constitucion reforrnada contempla la via del amparo
preventivo frente toda accion u omision de autoridad
publica 0 particulares que constituya una arnenaza para el
sistema de derechos fundarnentales. Tal y como hernos mostrado
en 10 que va de la presente accion, la intencionalidad
expresa de restaurar la dictadura es la mas radical y
peligrosa amenaza de los derechos de todos los miembros de
la sociedad en su conjunto; ATENDIDO; A que en el ambito
nacional se ha generado una importante po Lerru ca a propo si,to
de la recia opo si.cLon que ha recibido la ci rcuLac i on del
libro de la senora Trujillo Martinez, la cual asumi6 un
importante nivel de exposici6n ante el intento de celebrar
un acto formal de puesta en circulacion; ATENDIDO: A que los
sectores afectados al trujillano pais, la autora del libro y
sus familiares, asi como algunos aislados intelectuales y
periodistas, han criticado la oposicion a la circulacion del
libro. ~l argumento basico en el que confluyen estos
sectores es que las limitaciones 0 eventual prohibici6n a la
circulaci6n del referido texto es un atentado a la libertad
de expresi6n. En 10 que sigue desarrollarernos varios frente
de argumentacion tendente a ubicar en su justa dimension el
rol de la libertad de expresion en una sociedad democratica:
a) Los limites necesarios que deben ser de los mismos en
clave convencional y constitucional; B) 81 examen de 1a
juriRprud .•n.oLa ..,.m.r•~arcldoen uria UI"f'Ve expoAi.cioll de algunos precedentes embl ernat Lcoa en
e l uereCho compa raoo sob re e] particular. La. libert-act de
31
51!? Solo Civilv C(mlac/o! D.N.
Expedient» No. 038-20] 0-00 I oI /J.-
-~
,'\ 's
"" .. ..-
..
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
Expresion y Democracia; ATENDIDO: A que nadie discute la
relevancia y el papel que juega en 105 sistemas
constitucionales con t empo raueo s la libertad de expresi.on,
toda vez que mediante su especial protecci6n y garantia se
facilita la realizaci6n de la democracia, asi como la
participaci6n de la ciudadania; ATENDIENDO: A que la Corte
Consti tucional de Colombia la ha definido como "un elemento
estructural basico para la existencia de una verdadera
democracia participativa" que en su dimensi6n politica
cumple una seria de funciones de vital importancia como las
de: I) el debate politico amplio y abierto protegido par
esta libertad informa y mejora la calidad de la elaboraci6n
de las politicas pOblicas, en la medida en que permite "la
inclusi6n de todos los sectores de la sociedad en 105
procesos de comunicaci6n, decisi6n y desarrollo", inclusion
que "es fundamental para sus necesidades, opiniones e
intereses sean contemplados en el di seno de poli ticas y en
la toma de decisionesff
, permitiendo asi el ejercicio
equitativo del derecho a la participaci6n; II) La libertad
de expresi6n mantiene abiertos los canales para el cambio
politico, impidiendo mediante la critica que los gobernantes
se arraiguen indefinidamente en una postura ilegitima; III)
Una protecci6n s6lida de la libre comunicacion de
informaci6n e ideas previene 105 abusos qube rriament eLes de
poder, al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura
0" un canal paru 1"1 ejerciciv del poder CiUUdUd!lO dC'
pn rri ci paci6n y oorrrro l. de 10 publico- en ot ras paLabro a.
fJLoporciona una opvrLunidad pAra la discusi6n de 105 asuntoH
32
5,,,, Sulu Civil y C(JI111~I'(,I(JII) N.
Expediente ;\10, 038-CO / O-GO/0 /0,-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
de .int eres
riesgos de
general, oportunidad
represi6n oficial
que a su vez frena los
(..).mis requirentes, LA
FEDERACION DOMINICANA DE FUNDACIONES PATRIOCA, INC., no solo
est an conscientes, sino que son abanderadas de la defensa
prevalente de la libertad de expresi6n pues sin ella,
simplemente no habria democracia. Limi tes convencionales y
constitucionales a la libertad de expresi6n; ATENDIDO: A que
1a libertad de expresi6n debe ser ejercida con el respeto a
un conjunto de limites que se imponen como regla general al
disfrute de todos los derechos, con la finalidad de mantener
la armonia en un sistema constitucional signado por la
existencia de bienes juridicos en conflicto llamados a
coexistir pacificamente. Es tos limi tes no son el resul tado
de la arbitrariedad, sino de esa exigencia de armonizar
principios y derechos que con frecuencia se enfrenLan;
ATENDIDO: ~ que el articulo 49 de nuestra constituci6n
estabJece el derecho a la libertad de cxpresi6n w
informaci6n, al t.i cmpo que regula y limita su ejercicio.
Dispone dicho texto que: Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
parrafo.- E1 disfrute de estas libertades se ejercera
respetando el derecho al honor, a la intimidad, asi como a
la dignidad y la moral de las personas, en especial la
protecci6n de la juventud y de la infancia, de conformidad
""II la ley y e1 orden publico; ATENDIDO: 11 que par ~1Jparte
"l Pacto Int.ernac i onz : de deJ..echOticiviles y politicos de
1')66 reconQce ell au arrtcu J.o 19 que: "1. Nadi", podra ser
33
ita Sa/a Civil y Comercial D./V.
£J.jJEtdiEtnll! N,,_ 03.'\-.10 J 0-00 / 018.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
molestado a causa de sus opiniones. "2. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresi6n; este derecho comprende
la libertad de busca r, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda indole, sin consideraci6n de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito 0 en forma impresa 0 artistica. 3~
ejercicio del derecho previsto en el parrafo 2 de este
articulo entrana deberes y responsabilidades especiales. Par
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones,
que deberan, sin embargo, estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesar~as para; a) Asegurar el respeto a los
derechos 0 a la reputacion de los demas; b)La proteccion de
la seguridad nacional, el orden publico 0 la salud 0 la
moral publica; toda apologia del odio nacional, racial a
religioso que constituya incitacion a la discriminacion, la
hostilidad 0 la vio1encia estara prohibida par 1a 1~y;
ATENDIDO: A que semejantes disposiciones encontramos en el
articulo 13 del pacto de San Jose, ambos instrumentos
convencionales suscritos y ratificados por el Estado
Dominicano; ATENDIDO: A que como puede notarse, tanto
nuestra constituci6n como 10s instrumentos convencionales
citados al par que establecen la libertad de expresi6n
disponen los supuestos en los que la misma debe ser limitada
y restringida. El honor, la intimidad, la dignidad, la moral
de los demAs, al decir nuestra Ley fundamental constituyen
limite que no deben ser transgredidos en nombre del
c1crcicio de la libertad de exp resi.on, A'l'ENOIOO; A que la
oldYUL.l.UdU nac l ona l , e1 orden publico, In 9,,11Jri 0 morn 1
P,"lhl ;("0,., asi. como 105 di.scursos de apologia del odi o racial C!
34
5/(1. Sd/a ('ivil y l '(jfHar'frrl I) ,1'1/
Expedtente No. ()38•]O / I).()() / ()/ U.,
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
religioso, asi como la incitaci6n a la discriminaci6n,
eonstituyen supuestos que obligan alas autoridades pub1icas
concernidas tomar medidas restrietivas de este tipo de
expresiones; ATENDIDO: A que decir, como se dice en el libro
"Trujillo, mi padre", de la senora Trujillo Martinez, que el
genoeidio haitiano, de tintes nitidamente racistas,
constituyen uno de los aportes mas prominentes que a la
posteridad legara la Era de Truj ILlo", consti tuye no solo
una apologia de los erimenes de "la era", sino que en la
medida en que el libro en su eonjunto es una reivindicaci6n
de aquel periodo de nuestra historia, se convierte en una
apologia de las actuaciones aeaecidas durante el mismo, una
de las euales fue el genocidio al que ya hemos hecho
refereneia; ATENDIDO: A que si no existe ninguna otro raz6n,
y abundan a 10 largo de casi todas las paginas del texto en
cuesti6n, esta sola bastaria para ordenar el cese inmediato
de la circulaei6n del mismo. La j urisprudencia eomparada;
ATENDIDO: A que la euesti6n de los limi tes al ejereicio de
la 1ibertad de expresi6n no solo es asunto de la fria letra
de los convenios internaciones o de disposiciones
constitucionales. Existe en el derecho comparado una vasta
gama de motivos por los cuales se reconoee 1a necesidad de
establecer limites a1 ejercicio de la 1ibertad de expresi6n;
ATENDIDO: A que en la sentencia T 679-05 de la Corte
Constitucional Colombiana, encontramos varia::;
prOIlUUl'.Ldlll.LenqLuoes pareCieran dietauuo en oCilfli6ndel caso
que nos nCII[>Ll _ Veamos: "La Corte cons ide ra que la I i berl.ad
de expres1 nn en un aspecto de Llbcrtod de informacion solu
35
51,1 SII/(1 (';.•jl" CUJ1}vrda/ D.N.
''-.rfl"tli",'e N" 038-]0 J 0-00 J 0J B.
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
podra ser objeto de restricciones cuando por parte de quien
informa se deja de observar un deber de diligencia
razonable, esto es, cuando de manera negligente no se
realiza un esfuerzo por constatar u contraer las fuentes
consultados 0 se act.ua con el animo expreso de presentar
ciertos hechos falsos 0 cuando se obra con la intenci6n
directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la
intimidad y al buen nombre de otras personas"; ATENDIDO: A
que la misma Corte, en su sentencia T 787-4 dejo establecido
el criterio de que, la libertad de expresi6n no es un
derecho absoluto, "pues la misma carta contempla nume rosas
restricciones y limites que se derivan de la prevalencia del
orden juridico y del necesario respeto que merecen los
derechos de los dema s? • Asi pues, no puede entenderse que
quien hace usa de dicha libertad esta autorizado para
atropellar 10s derechos de 10s otros miembros de la
comunidad sacrificando principalmente, entre otros, los
derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra.";
ATENDIDO: A que la doctrina constitucional comparada ha
reconocido e1 principio de finalidad como requisito del
ejercicio de 1a libertad de expresi6n. Dicho principio
manifiesta en que la diversidad de opintones i de
pensamientos que se divulguen, se relacionen can el logro de
una fina1idad constitucionalmente 1egitima. Es decir, cuando
con 1a 1ibertad de expresi6n se persiguen finalidades
il"gitimas, 0 10 4UU CD ]() m1!lmo, no protegid"" pal: ",1 Qru\:Iu
consllLl..ll.,.'lvJlC:.l.l y, en 01 peor de 10.'3 cn:"iO.3, e xpr e s arne n Le
~()n!i"n,~du.p3or e et e , tal como sucede en Lu cape ci e que nos
36
5w. S"/II Cil'il \' COlller!';I1/ n.N
P;.Y(I{>t/it'I1U> N,., n '?8. »n I lI.nn J {J I n _
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
ocupa, se impone la obligaci6n de activad los limites y
restricciones necesarios para evitar que tal ilegitima
finalidad sea alcanzada. Entre otras cosas, eso significa
que la libertad de expresi6n, no puede convertirse en una
herramienta para vulnerar los derechos de los otros, para
incentivar la violencia a para incitar la "Restauraci6nH de
una dictadura por definici6n contraria al orden
constitucional establecido. Precedentes emblematicos;
ATENDIDO: A que las disposicianes canstitucionales nunca
establecen disposiciones en abstracto sino que detrAs de
cada norma que reconoce derechos fundamentales existe una
carga hist6rica que la explica y que muchas veces no pueda
ser entendida fuera del contexto que Ie da origen. No
podemos apelar a la experiencia de paises que no han vivido
la experiencia de una r errea dictadura para analizar a la
luz de si tradici6n constitucional la nuestra; ATENDIDO: A
que cuando volteemos la mirada para exp10rar 1a rea1idad de
experiencias consti tucionales con historia dicta torial nos
daremos cuenta que en la casi totalidad de los casas se han
adopt ado disposiciones narmativas tendentes a protegerse del
siempre
Paises
latente peligro del retorno del autoritarismo.
tales como Austria, Belgica, Republica Checa,
Francia, A1emania, Hungria, Israel, Lituania, Luxemburgo,
Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia y Suiza, existen
leyes contra el Negacianisma
de exterminio
del Holacausta,
baj 0 e l leilid
aquella
demencial empresa que d(~ "1 il
f10111~i6nfinal", ur i Lizeda par 1a sei'ioraTrujiliu MdrLl'Il'"
pard referirRP ~1 geno~ldio haitiano-, llevo a cabo 1a
37
5'('(, S,,/u C'IFt! y CVllwn;iut UN.
I•;-'Tn/;r/lh~ N(,. OJ8•~'(JJ U~()OI 0j lJ,-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
dictadura de Adolfo Hitler en buena parte de la
Europa; ATENDIDO: A que el negacionismo del holocausto
consiste en reclamar que el genocidio de los judios,
ocurrido en la Segunda Guerra Mundial no ocurri6, 0 que si
alcance no se compadece con el hist6ricamente verLfi cado .
Decisiones contra David Irving; ATENDIDO: A que el
prominente historiador David Irving public6 en 1977 el libro
"Hitler's war" , en el que adoptaba una posici6n
cuestionadora del ho locaus t o . Las cri ticas recibidas desde
todos los ambitos de la intelectualidad europea 10 llevaron
a radicalizar su posici6n al punto de excluir se su estudio
el tema, considerando que no era un tema al que mereciera la
pena dedicarle siquiera una nota al pie, En esta
controversia tom6 partido la historiadora britAnica Deborah
Lipstadt, qui en lleg6 a acusar a Irving de racista y
negacionista; ATENDIDO: A que en 1996, Irving demando en el
Reino Unido a la Dra, Lipstadt por haber difamado su
reputaci6n como h.ist.ori ado r . El Juez decidi6 eL 11 del mes
de Abril del ano 2000, que la Dra. Lipstadt estaba en 10
correcto declarando que: "Irvi ng, par sus propias razones
ideo16gicas habia, persistente y deliberadamente mal
presentado y manipulado evidencia hist6rica para poner a
Hitler bajo una luz favorable, particularmente en su
tratamiento a los judios. "; ATENDIDO: A que Irving habia
slgnificanLemente, mal presentado, omitido y aplicado doble
Ii:;Umdar a la evidencia hist6rica pcl rOil l oqrar su p ropi a
h.lsl.u.ri a Ldao Loo i a . 1::1 Juez Grey tambien dcc l aro a Irving
GUll10 un negador del holoc<\\.lstoact i vt">, ~(')moun ant.Laem ltaI
38
st« $Idtf Civil)' Comrrrtnl n A'
i::.\J)edielile NVoU)II-JO I V-OOJ 0 11l.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
racista que se asociaba con un derechista
promovian el neo-nazismo. El caso Pierre Guillaume;
ATENDIDO: A que en Francia existe La Ley Fabius-Gayssot de
1990, que condena la negaci6n de Crimenes contra la
Humanidad y la difamaci6n racista, ilegalizando de esta
manera el cuestionamiento de la existencia de los crimenes
contra la humanidad. El Comite de Derechos Humanos la
consider6 como necesaria cuando fue atacada por algunos;
ATENDIDO: A que el articulo 9 de la Ley No. 90-615 para
reprimir actos de racismo, anti semitismo y xenofobia,
establece que quienes disputen la existencia de uno 0 mas
crimenes contra la humanidad se r an condenados por un mes
hasta un ano de p r i s i on 0 a una multa; ATENDIDO: A que el
articulo 13 de la misma ley establece que La pubLi.cacLon 0
la expr e s i.on publica de una opinion que aliente a pasar un
juicio moralmente favorable de uno 0 mas crimenes contra la
humanidad y que entienda a justificar estor crimenes, 0
vindicar a sus pe rpet radcz es , sera condenacto de uno ha st a
cinco anos de carcel 0 a pagar una mUlta; ATENDIDO: A que el
senor Guillaume publico ~Los mitos fundacionales del Estado
de Israel", donde ne qo el holocausto y di f arno , por 10 que
rue condenado por un tribunal de Paris a seis meses de
carcel y a una mita de 240,000 francos en el ano 1995.
RESUL'l'A: Que mediante la Ordenanza Administrativa No. 038-
~OlO-UU1~7, do: f eche oieoi "i-i" (1.6) du l iue s de Julio del ana
Il(),~Mil ni~? (2010), cml l.Ld •• !JVl. o s t a Quinta ci"l" l:iVil, file
Li j acla eucli enc i o )'\,~\",~canecer ILl preoClllLCII;;;;i6d1e1 omp""'",
39
»« 5tfla C'illil y r:I)I/I.'rt'iu/ ti N
Expedirnte ".•'n (US-lIIIO-/}OIO! R.
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
para el dia Treinta y Uno (31) del mes de Agosto del ana Dos
Mil Diez (2010).
RESULTA: Que a la audiencia de fecha Treinta y Uno (31) del
mes de Agosto del ano 2010, compareci6 solamente la parte
recurrente debidamente representadas por sus
conc1uyeron en los
abogados
constituidos, quienes terminos
siguientes: RECURRENTE: Que se aplace el conocimiento de la
presente acci6n de amparo a los fines de emplazar
correctamente a 1a FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA, que tiene domicilio en e1 extranjero; Que sea fijado
el conocimiento de la presente audiencia para la primera
quincena de octubre; LA JUEZ FALLO: Se aplaza e1
conocimiento de la presente audiencia a los fines de
permitir a 1a parte recurrente emplazar debidamente a la
pa rte recurrida; Se fija 1a pr6xima audiencia para e1 dia
Trece (13) del mes de Octubre del afto Dos Mil Diez (2010).
RESULTA: Que Cl la audiencia de fecha Trece (13) del mes de
OcLubre del ana Dos Mil Diez POlO), comparecieron ambas
partes debidamente representadas por sus abogados
constituidos, quienes conc1uyeron en 10s terminos
siguientes: RECURRIDO: Comunicaci6n reciproca de documentos;
RECURRENTE: No nos oponemos; LA JUEZ FALLO: Se ordena una
comunicaci6n reciproca de documentosi Se fija 1a pr6xima
GUd1cncln pnra ~l ~ld V~~ntiocho (~U) ~~l mpn de oolubr~ ~wl
<"'0 [JOB Mil ojez (2010).
4U
ua. Sa!« Ci\'iI,I' CVUlvni1l1 n N
gXI'Mii'l1I~Nil. 03S lO/V•QOIO! /J ..
\1.C11Il DE
O""~""L DIST,?/ .Iv,
RESULTA: Que a la audiencia de fecha Veintiocho (28)
Diez (2010), comparecieron ambas
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
de Octubre del ana Dos Mil
partes, debidamente representadas por sus abogados
consti tuidos, quienes concluyeron de la forma que aparece
transcrita en parte anterior de esta sentencia, reservandose
la Magistrada Juez el fallo sobre dichas conclusiones para
una pr6xima audiencia, decisi6n que se expresa a t rave s de
esta sentencia.
RESULTA: Que en apoyo de su solicitud, los recurrentes
depositaron en la Secretaria de este Tribunal los documentos
siguientes:
1. Copia integra de la Ordenanza Civil No. 038-2010-
00157, de fecha D'i.e cisei s (16) del me s de Julio del
ano 2010, emitida par la Juez de la Quinta Sa1a de 1a
Camara Civil y Comercial del DistriLo Nacional.
2. Original del Acto No. 655, de fecha 22 del mes de
Septiembre del ana 2010, respectivamente,
instrumentado por el ministerial William JimAnez
Jimenez, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala de la
Camara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
;3, or1g1naJ. del illeh-l Net. 69d. ue fecha 6 dol mea de:
Or;;LubJ:tdoa L Llliu 2010 r 1"1'.'1}">"'''t; -ve me nt.....inst runrsnt.ado
par el ministerial Willinm Jim~nez Jim6n .•z.. Alguacil
41
Jill. ,0000'I1/UCil'il J,I Comen-tnt I) /I.r.
b,wdwn/v N(I, UJoY-cO 10-00 I()is..
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
de Estrados de la Quinta Sala de 1a
Comercia1 del Juzgado de Primera
Distrito Nacional.
4. Aut o marcado con el No. 10-11172,
Instancia del
de fecha
veintinueve (29) del mes de Junio del ana 2010,
dictado por la Presidencia de la Camara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Distrito Nacional.
Instancia del
5. Libro titulado "Trujillo, Mi Padre en mlS Memorias",
de la editora Maria de los Angeles Trujillo de
Dominguez, de ediciones Unicaribe.
6. ImpresiOn tomada de la pagina web,
htto: //www. fundaciontruj illo. org /content, de fecha 2S
de junio del 2010, sobre la ideologia de Trujillo,
paginas 1 y 2 asi como e1 tema relativo a la fundaci6n
pagina
2010.
7. Peri6dico El Naciona1, de fecha martes 6 de abri1 del
8. Acto No. 149/2010, de fecha 4 de marzo del 2010,
instrumentado por HipOlito rivera. Alguacil Ordinaria
nr In cdmara l'enal de la Corte de ApelaclOn del
oepnrtamento ,Judicial de :Janto Domingo. cont.cnl.Lva Liu
42
51l1, StilLI l'il'ilyC'vlIIvrt:ial i),N,
t;'I"':/iVlli" Nu, 03<1'-1010-00 I 0 I /J,-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
oposici6n a la venta del libro, "Trujillo mi padre ...en
mis memorias".
9. Acto No. 142/10, de fecha 5 de marzo del 2010,
instrumentado por Joan E. Rodriguez, Aguacil Ordinario
de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, a requerimiento de la
Universidad del Caribe y Ediciones (Unicaribe).
10. Compulsa Notarial marcada con el No. 16, de fecha 7
de mayo del 2010, firmado por la Dra. Berquis Dolores
Moreno, Notario Publico de los del numero para el
Distrito Nacional.
11. Compulsa Notarial marcada can el No. 20, de fecha 25
de junio del 2010, firmado por la Dra. Berquis Dolores
Moreno, Notario Publico de los del numero para el
Distrito Nacional.
RESULTA: Que en apoyo de sus alegatos, la entidad recurrida
deposito el siguiente documento:
Libro "Trujillo mi padre ...en mis memorias, Angelita",
de la Autoria de Maria de los Angeles Trujillo de
Dominguez.
4,
5(0. 510/0Civil y Cnmvrciat n. N
Expediente No. 038-20 I (J-()() I ()I B.-
"r,Ii',f~...:.'.;..
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
LA JUEZ DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO
CONSIDERANDO: Que esta sala civil ha sido apoderada del
conocimiento de la ACCION DE AMPARO interpuesta por la
FEDERACION DE FUNDACIONES PATRIOTICAS, INC., Y la FUNDACION
MANOLO TAVAREZ, en contra de la entidad comercial LIBRERIA
LUNA Y la FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, de
conformidad con los actos Nos. 655 y 694 de fechas 22 de
Septiembre y 06 de Octubre del afio 2010, respectivamente,
instrumentados por el ministerial William Jimenez Jimenez,
Alguacil de Estrados de esta Quinta Sala de 1a Camara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, asunto que es de la normal competencia de este
tribunal, en sus atribuciones de juez de amparo.
CONSIDERANDO: Que para la instrucci6n del presente proceso
fueron celebradas varias audiencia cuyas incidencias fueron
descritas precedentemente, reservandose este tribunal el
fallo sobre las conclusiones incidentales y el fonda de este
recurso para una pr6xima audiencia.
CONSIDERANDO: Que con la interposici6n de esta acci6n en
justicia, la FEDERACION DOMINICANA DE FUNDAC IONE S
PATRIOTICAS, INC., Y la FUNDACION MANOLO TAVAREZ pretenden,
en primer orden, que por sentencia se disponga que la
entidad comercial LIBRERIA LUNA, asi como cua1quier otra
libreria, se abstengan de comercializar por cualquier medio
e1 1ibro titulado "TRUJILLO, MI PADRE EN MIS MEMORIAS,
44
510. Sala Civil y Comercial D.N.
Expcdiente No.lJ3S•]OIO•OOIOIB..
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
ANGELITA", de la autoria de la senora MARIA DE
DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS TRUJILLO MARTINEZ, alegando que
dicho texto constituye una apologia y exaltacion de la
dictadura de Trujillo, que tanto dolor le causo a la
sociedad dominicana, por 10 que su publicacion es un
atentado al orden, los derechos, principios y valores
fundamentales establecidos en la Constitucion dominicana.
Que ademas, pretenden que se prohiba la apertura en la
Republica Dominicana de la denominada FUNDACION RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, asi como la r eaLi zaci on de
cualquier actividad a iniciativa tendente a reivindicar la
denominada "Era de Trujillo", par cuanto su posible apertura
constituye una amenaza para el sistema de derecho
constitucionalmente establecido en nuestro pais, en franca
violacion alas disposiciones legales que prohiben este tipo
de practica. Que par su parte, la entidad co-recurrida,
FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, antes de concluir
en el tenor del rechazo de las conclusiones argliidas por su
contraparte, par improcedentes y mal fundadas, planteo
varios incidentes que seran ponderados de manera previa al
fonda de esta accion.
CONSIDERANDO: Que en efecto, en la ultima audiencia
celebrada en oc asLon de este proceso, la FUNDACION RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA solicito, en primer termino, que se
declare ld lnndmisibilirlad de esta acc i on en ampa ro ,
aLeqarido que la Ley 5880 del afio 1962, que estab1ece penas
cont.ra las alabanzas al pasado regimen tiranico y
45
51£1. Sn!a ('ivil.1' Co.nercial D.N.
Expediente No.038-20/0-00/0/ B.-
i-r
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
antidemocratico de Trujillo, en la que los
sustentan sus pretensiones, es contraria al marco
constitucianal dictado con posteriaridad a la misma, par 10
que esta es nula de plena derecho. Que entonces, al no
existir un marco legal que sustente 131 presente recurso, el
mismo debe declararse inadmisible, al tenor de 10 que
establece el articulo 44 de la Ley 834 de fecha 15 de Julio
del ana 1978.
CONSIDERANDO: Que en segundo orden, y t amb.ien de manera
incidental, la entidad FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA, solicit6 la declarataria de inadmisibilidad de la
acci6n incaada en su contra, por alegada inexistencia del
texto legal enarbolado como fundamento para la acci6n que
ahora nos ocupa, incidente este que par estar sustentado en
el mismo motivo que el primero, sera ponderado de manera
conjunta, par convenir mejor al proceso.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, la fundaci6n co-recurrida
alega que esta acci6n de amparo no esta sustentada en texto
legal alguno, por cuanto la referida Ley 5880 del ana 1962
se encuent ra derogada por el articulo 6 de la Cons tituci6n
Dominicana. Que al respecto, la parte recurrente concluy6
solici tando el rechazo de dichos argumentos, alegando que
tribunal alguno ha sido apoderado de una acci6n de
in,",onstitucionalicladen contra de d i uh.: ley, ni po r la vi a
principal ni excep~lonalment~1 ror 10 que La cnr.Ldad
reGurrida no ['u@de presul!Llrque Ie mi;5ma ha sido derogaCla ni
46
51r7_ Sota ('/1:ily Comercin! D.N.
Expcdtcntc No IJ.l8-JOIO-OOIOIB.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
anulada por ninguno de los procedimientos previstos par
nuestro sistema juridico. Que ademas esta acci6n, segun
alegan, esta encaminada especificamente, a proteger el orden
constitucional vigente, que se encuentra amenazado por la
iniciativa de darle apertura a la mencionada FUNDACION
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, que alegadamente tiene como
finalidad reivindicar los hechos perpetrados durante los 30
anos de la tirania de Trujillo.
CONSIDERANDO: Que en esas atenciones, el articulo 6 de la
Consti tuci6n Dominicana, dispone 10 siguiente: "Supremacia
de la Consti tuci6n. Todas las personas y los 6rganos que
ejercen potestades publicas estan sujetos a la Constituci6n,
normas supremas y fundamento del ordenamiento juridico del
Estado. Son nulos de plena derecho toda ley, decreto,
resoluci6n, reglamento o acto contrarios a esta
Constituci6n.
CONSIDERANDO: Que este tribunal estima pertinente rechazar
las conclusiones incidentales planteadas por la FUNDACION
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, en raz6n de que
precisamente el obj etivo de esta acci6n consti tucional de
amparo es la determinaci6n de si estan 0 serian vulnerados
derechos constitucionales que les asisten a los recurrentes,
con las acciones alegadamente cometidas 0 por cometer, por
los recurridos, por 10 que el establecer si carece 0 no de
fundamento legal esta acci6n litigiosa, es un asunto que
corresponde al fonda de esta acci6n de amparo, que est a
47
5to Sa/a Civil)' Comarctal ON.
Expedierue No.03S•201O•00101 B.•
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
-.....::::.:'".:::::-:=-.~"
centrado, conforme fue expuesto, en que se establezca por
sentencia si la apertura de la Fundaci6n Trujillo en el
pais, 0 la venta en territorio nacional del referido libro,
violan algunas de las disposiciones consagradas en nuestra
Constituci6n. Que en esa tesitura, somos del criterio de que
dichas conclusiones deben ser rechazadas, por tratarse de
aspectos que est an estrechamente ligados con el fonda de
este proceso.
CONSIDERANDO; Que en tercer orden, y tambien a modo de
incidente, la parte co-recurrida solicit6 que se declare la
inadmisibilidad de esta acci6n en amparo, por carecer de
objeto, alegando que la instancia en virtud de la cual fue
apoderada esta sala, para que procediese a fijar audiencia a
los fines del conocimiento de este proceso, carece de
conclusiones que le indiquen al tribunal 10 que se persigue
con esta acci6n, en franca violaci6n al derecho de defensa
de su contraparte, 10 que ahora no puede ser subsanado, por
cuanto devendria en violatorio del principio
inmutabilidad del proceso. Que pro cede rechazar est as
conclusiones, toda vez que si bien, como ha sido indicado,
en la instancia depositada en la secreta ria de este
tribunal, en fecha 16 de Julio del ano 2010, por la
FUNDACION DOMINlCANA DE FUNDACIONES PATRIOTICAS, INC., Y la
FUNDACION MANOLO TAVAREZ, se omiten las conclusiones 0
petitorios de los accionantes, no debe ignorarse que, como
es sabido, el objetivo de dicha solicitud es para los
impetrantes, el obtener la fijaci6n de audiencia para
48
51a_ Sola Civil j Comercial D.N
Expediemr No. 1138•2010•00 to t B.•
de
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
eonoeer de la aeei6n que tienen el interes de interponer, y
la eorrespondiente autorizaei6n para emplazar a aquellas
personas, fisieas o morales que con su accionar,
alegadamente, incurran en violaei6n de dereehos
fundamentales en su perjuieio, por 10 que bien puede
obviarse en esa primera instaneia, la parte eorrespondiente
alas eonelusiones de los reeurrentes. Que ademas, reposan
en el expediente, los aetos mareados con los Nos. 655 Y 694
de feehas 22 de Septiembre y 06 de Oetubre del afi o 2010,
respeetivamente, notifieados a la FUNDACION RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO MOLINA Y a la LIBRERIA LUNA, que s1 eontienen los
pedimentos de los recurrentes; que tuvieron entonees 105
recurridos la oportunidad de conocer 105 fundamentos,
motivos y requerimientos de los impetrantes, y preparar asi,
contra e1los, su s defensas incidentales y de f orido , como al
efeeto ha oeurrido. Que ni ha habido violaci6n de su derecho
de defensa, ni irregularidad alguna en la eual hubiesen
incurrido 105 recurrentes, por 10 que este pedimento
incidental, al igual que 105 anteriores debe ser reehazado
por improeedente y mal fundado.
CONSIDERANDO: Que una vez rechazadas las conclusiones
incidentales antes descritas, y en el entendido de que el
juicio de amparo reviste como parang6n procesal la
asimilaei6n de un proceso de referimiento y persigue en su
objeto destacar la existencia de la conculeaei6n de un
derecho fundamental, este tribunal ha procedido a la
verificaci6n de todas las piezas y doeumentos que conforman
49
51Ll . Sut« Civil 11 Comercint UN.
[;xpediOile N/J.03S.10! o.o» I)IIJ.•
~v~ ., Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
el expediente, aportadas por los instanciados a los debates,
en cumplimiento de las prescripciones del articulo 1315 del
C6digo Civil que establece que: "Que el que reclama la
ejecuci6n de una obligaci6n debe probarla. Reciprocamente,
el que pretenda estar libre, debe justificar el pago 0 el
hecho que ha producido la extinci6n de su obligaci6n",
constatandose la ocurrencia de los siguientes hechos:
1.Que la senora MARIA DE LOS ANGELES DEL SAGRADO
CORAZON DE JESUS TRUJILLO MARTINEZ es la autora del
libro "TRUJILLO, MI PADRE EN MIS MEMORIAS, ANGELITA",
una edici6n de la Universidad del Caribe "Unicaribe"
& Universidad del Caribe Of Florida 11C, del ana
2009, texto donde su autora hace referencia a
aspectos del perfil humano, militar y politico de su
progenitor Rafael Leonidas Trujillo Molina.
2. Que el indicado libro estuvo baj 0 la direcci6n de
la denominada FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA, presidida por la senora MARIA DE LOS ANGELES
DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS TRUJILLO MARTINEZ, la
cual tiene su sede principal en Miami,
Estados Unidos de America.
Florida,
3.Que segun notas periodisticas, dicha fundaci6n
pretende abrir una sucur~al en eRte pais, en las
tnmediac;10nes de la Universjdad Aut6noma de Sallto
Domingo, la cual se encargara de di£undir documentos,
50
510. Sa/a Civil» Comcroial UN.
Expedsenn: No.03S•]O IO•()()/O/ B.-
, ,
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
testimonios y fotografias del regimen de 30 arios de
Rafael Leonidas Trujillo Molina, a fin de presentar
el proceso politico de este ultimo, de una forma
diferente a como 10 presenta la historia.
4.Que tambien, segun impresion de la pagina
WWW.Trujillofoundation,org, la ideologia de dicha
f undacLon es la siguiente: "La finalidad del Partido
Dominicano es economizar el maximo de energia en las
luchas politicas para aplicar el maximo de energia en
la obra del engrandecimiento nacional", que asi mismo
en la entrada de dicha pagina, tiene como texto de
bienvenida 10 siguiente: "Hola lleguen a todos
nuestros mas cordiales saLudo s . Nos presentamos como
10 que somos, recien nacidos y con muchos deseos de
laborar en las motivaciones que trajeron al mundo la
Fundaci6n Rafael Le6nidas Trujillo Molina. Esta
pagina servira de enlace con todas aquellas personas
que se sientan motivadas a contribuir de manera
constructi va con este proyecto. Escriban, enviennos
sus fotos del recuerdo, videos, testimonios y
anecdotas que enriquezcan y den vida y raz6n de ser a
esta pagina."
5, Que finalmente, toda esta situaci6n es la que ha
generado que la FUNDACION DOMINICANA DE FUNDACIONES
PATRIOTlCAS, INC., Y la FUNDACION MANOLO TAVAREZ,
Intcrpu.sieran est.a Acc i on en Amparo, en contra de la
51
510 Sa/II Ch'ily C(Jm~rc;(11D./I/,
c:'I'""i"l1/<, iVo. 038•]0 W-O() I()J B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
LIBRERIA LUNAY la FUNDACIONRAFAELLEONIDASTRUJILLO
MOLINA.
CONSIDERANDO:Que resumidos los hechos, este tribunal
advierte que esta Acci6n de Amparo tiene su fundamento en la
alegada violaci6n de derechos constitucionales en perjuicio
de la FEDERACIONDOMINICANADE FUNDACIONESPATRIOTICAS,
INC., Y la FUNDACIONMANOLOTAVAREZ, por parte de la
LIBRERIA LUNA y la FUNDACIONRAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA, la primera por pretender poner en circulaci6n en
todo el territorio de la Republica, el libro "TRUJILLO, MI
PADRE EN MIS MEMORIAS,ANGELITA", Y esta ultima por la
posible y pronta apertura de una sucursal en el pais, de
dicha fundaci6n, todo es t o, s equn los recurrentes, en un
acto indecoroso e insultante para todos los dominicanos,
hombres y mujeres, que se vieron mancillados por treinta
ano s de dictadura y de crimenes cometidos por el entonces
presidente de la Republica Dominicana, RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLOMOLINA. Que la finalidad de la referida fundaci6n y
del libro, es la de reivindicar la imagen de quien durante
30 ailos, perpetr6 los m§s horrendos crimenes, en contra de
ciudadanos y ciudadanas que levantaban su VOZ, como un gesto
democr at Lco en contra de la dicta dura de Trujillo y sus
secuaces; que pretende dicha fundaci6n ahora enaltecer,
defender y restaurar pr a ct i.ca s que se levantan contra el
sistema de derechos y libertades fundamentales, asi como
contra 105 principiofl y valores que dan fundarnellto ill ",'IrA!"!..,
y la Constitucion Dominicana, en franca vi oLac i cn a 10 que
52
sta. Sa/a Civil y COIJIl!rcil1/ D.N.
Expediente No. 038•](} iooo IoI {J.
~••~ ..,
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
establecen los articulos 37, 38, 39 40, 41, 42, 43 Y 44 de
la Constituci6n Dominicana, asi como 10 que establece la ley
5880, que establece penas contra las alabanzas al pasado
regimen tiranico y antidemocratico de Trujillo.
CONSIDERANDO: Que en esas atenciones, es preciso hacer
acopio del contenido del articulo 8 de la nueva Constituci6n
Dominicana, e1 cual establece que: "Es funci6n esencial del
Estado, la protecci6n efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtenci6n de los
medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
indi vidual y de j usticia social, compatibles con el orden
publico, el bienestar general y los derechos de todos y
todas."
CONSIDERANDO: Que el articulo 38 de la Carta Magna establece
10 siguiente: "El Estado se fundament a en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la protecci6n real
y efectiva de los derechos fundamentales que le son
inherentes.
CONSIDERANDO: Que el articulo 39 de nuestra Const i t uci.on ,
dispone: "Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, reciben la misma protecci6n y
trato de las instituciones, autoridades y ademas personas y
'l02an de 108 nu smo s derechos, libertades y opo rt un.i.dadas,
sin ninguna discrlminaci6n por ra~ones de g~nero, color,
edad, d.L:ocapacidad, nacionalidad,
53
vinculos familiares,
Sra. Sola Civil r eUJI1urcl,,1 D.A'.
Expedieme Nu, 038-20 I0-00 I 0 I 11.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
lengua, religion, opinion politica, filosofica, condici6n
social 0 personal. En consecuencia: 1) La Republica condena
todo privilegio y situaci6n que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes
no deben existir otras diferencias que las resulten de sus
talentos 0 de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la
Republica puede conceder titulos de nobleza ni distinciones
hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones
juridicas y administrativas para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptara medidas para prevenir y combatir la
discriminaci6n, la marginalidad, la vulneralidad y la
exclusi6n; 4) La Mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Se prohibe cualquier acto que tenga como objetivo 0
resultado menoscabar 0 anular el reconocimiento, goce 0
ejercicio en condiciones de igualdad de 103 derechos
fundamentales de mujeres y hombres. Se promovera las medidas
necesarias para garantizar la erradicacion de las
desigualdades y la discriminaci6n de genero; 5) El Estado
debe promover y garantizar la participaci6n equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de
eleccion popular para las instancia de direcci6n y decisi6n
el ambito publico, en la administracion de justicia y en los
organismo del Control del Estado.
CONSIDERANDO: Que visto 10 anterior, y a 103 fines de
determinar la procedencia 0 no de las pretensiones dc los
accionantes en amparo, es preciso, en primer orden,
determinar, Sl con las actuaciones de los rRcurridos 5e
54
s.« Sa/a Civily Comercial ON.
Expedientr No. 038•]OJO•OOJ OJ8.•
a~
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
incurre 0 no en violaci6n de derechos constitucionalmente
establecidos. Que en ese tenor, es un hecho no
controvertido, y por demas aceptado por la FUNDACION RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, su intenci6n e Lnt eres de abrir
las puertas de una sucursal en esta ciudad de Santo Domingo,
especificamente en los alrededores de la Universidad
Aut6noma de Santo Domingo, estando su sede principal ubicada
en la ciudad de Miami, Estados Unidos de America. Que en
contra de tal intenci6n es que se pronuncian los amparistas,
senalando que una de las misiones principales de dicha
fundaci6n, segun ella misma 10 expresa en su pagina web, es
la de "restaurar justamente los 30 anos mutilados a la
historia de este pais, del periodo conocido como Era de
Trujillo".
CONSIDERANDO: Que resumiendo las motivaciones de los
recurrentes en amparo, se advierte que los mismos sefialan
que siendo de conocimiento general e hist6ricamente
sustentado, incluso a traves de personas que sobreviven a la
fecha, que la llamada Era de Trujillo constituy6 un periodo
de represi6n politica sin precedentes, definida como una de
las etapas hist6ricas mas sangrientas de la historia
dominicana, viene a significar, segun alegan, una aberraci6n
el que se pretenda la creaci6n de una fundaci6n cuyos
lineamientos principales est an dictados por seguidores de
Rafael Leonidas Trujillo Molina, en procura de restaurar 105
mal llamados "principios" que rigieron la tirania.
55
510. Sa/a Civil y Comcrcial D.N,
Expedierue No. 038•20 /V-OOJ 0 I B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
CONSIDERANDO: Que 10 propio ocurre con el libro titulado
"TRUJILLO, MI PADRE EN MIS MEMORIAS, ANGELITA", de cuya
lectura, segun los amparistas, se desprende la intencion de
la autora de desvirtuar hechos que no admi ten ya di.scusi.on
alguna por haber sido hist6ricamente confirmados y
constatados por cientos de autores, intelectuales e
investigadores, sirviendo como ejemplo la llamada masacre de
los haitianos, en el ano 1930, que 1a escritora justifica
como una necesidad del pais resuelta por su padre, para
"dominicanizar" el territorio dominicano y principalmente la
frontera, y mas grave aun la acus aci on hecha hacia, entre
otros, alguien reconocido como un heroo nacional, el senor
Luis Amiama Tio, sindicado por esta como el autor
intelectual de la muerte de las hermanas Patria, Minerva y
Maria Teresa Mirabal, cuando por sentencia posteriormente
dictada por un tribunal de la Republica, resultaron
irrevocablemente condenados por ese crimen, personas que
eran incluso afectas y de la mas estrecha cercania del
dictador Truj illo. Que estas mal llamadas "verdades", como
las cali fica la autora, no son mas que falacias
desproporcionadas que en modo alguno se corresponden con la
verdad de los hechos acaecidos durante el periodo en que su
padre goberno este pais.
CONSIDERANDO: Que alegan los amparistas ademas que las
pretensiones, motivaciones e interes de las entidades
recurridas, una la fundaci6n, y otra la libreria que aun
vende y distribuye el libro senalado, vulneran 108
56
si« Sa/a Civil y Comercial D.N.
Expedtente No.lIJ8•10 IU•ODI0 IB.•
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
principios que cimentaron y dieron origen a la actual y
vigente Constitucion Dominicana, la cual en su preambulo
sei'ialade manera clara y cat eqori ce que dicha Carta Magna
est a inspirada en los ejemplos de luchas y sacrificios de
nuestros h~roes y heroinas inmortales,...regidos por los
valores supremos y los principios fundamentales de la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la
ley la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el
bienestar social, el equilibrio ecologico, el progreso y la
paz, entre otros. Que 10 propio ocurre precisamente por
pretender las entidades recurridas, principalmente la
tundac.i.onencausada, revivir una etapa que ya la sociedad
dominicana ha visto superada, en 10 que respecta,
principalmente, al respeto de los derechos mas fundamentales
e inherentes de la persona, los cuales todos, segun
manifiestan, fueron desconocidos de manera cruel y
aberrante, durante la Era de Trujillo.
CONSIDERANDO: Que ciertamente, es el criterio de este
tribunal, conforme a 10 que ha sido expuesto, que resulta
imposible desconocer 0 pretender negar 0 disimular, la
realidad de 10 que vivia el pueblo dominicano durante los
casi 31 ai'iosque goberno el dictador Rafael Leonidas
Trujillo Molina, por 10 que fuera de todo apasionamiento
resulta por demas irrazonab1e, dentro de una sociedad
democratica como en la que vivimos, el que se instaure una
fundaci6n que "reviva" y "r~staureN 105 principios e
ideologia de la epoca de la historia reciente del pais, mas
57
jtll. Sa/II Civily Comcrcial DN.
Exnediente Nn.lJ38-20 IV-OOI 0 IB.-
sangrienta,
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
mas absoluto derecho de exponer sus ideas y criterios en el
escenario en que le sea posible expresarlos, pero sin que
ello pueda significar que podran ser resaltados 10 que
podria denominarse "antivalores" que ya se suponen
superados, y que en modo alguno pueden pretender ser
reivindicados, en desconocimiento e ignorancia de los hechos
que efectivamente tuvieron lugar durante el periodo
denominado Era de Trujillo.
CONSIDERANDO: Que el articulo 49 de la Constituci6n de la
Rep6blica Dominicana, dispone: "La libertad de expresi6n e
informaci6n. Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la informaci6n. Este derecho
comprende buscar, investigar, recibir y difundir informaci6n
de todo tipo, de caracter publico, por cualquier medio,
canal 0 via, conforme determinan la Constituci6n y la Ley;
2) Todos los medios de informaci6n tiene libre acceso alas
fuentes noticiosas oficiales y privadas de interes publico,
de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la
cl.ausuLa de conciencia del periodista est an protegidos por
la Constituci6n y la Ley; 4) Toda persona tiene derecho a la
replica y rectificaci6n cuando se sienta lesionada por
informaciones difundidas. Este derecho se ejercera de
conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso
58
510. Sa/a Civil y Comcrcial D.N
Expediente No.038-20fV-OO fOf B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
J .'
equitativo y plural de todos los sectores sociales y
politicos a los medios de comunicaci6n propiedad de Estado.
CONSIDERANDO: Que el parrafo primero del ante citado
articulo, dice textualmente 10 siguiente: "El disfrute de
estas libertades se ejercera respetando el derecho al honor,
a la intimidad, asi como a la dignidad y la moral de las
personas, en especial la protecci6n de la juventud y de la
infancia, de conformidad con la ley el orden pOblico".
CONSIDERANDO: Que el articulo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Politicos del fecha 23 de Marzo del ario
1976, dispone 10 siguiente; 1) "Nadie pod ra ser molestado a
causa de sus opiniones. 2) Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresi6n; este derecho comprende 1a libertad de
buscar 1 recibir y difundir inforrnaciones e ideas de toda
indole, sin consideraci6n de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito 0 en la forma impresa 0 artistica, o por
cualquier otro procedimiento de su elecci6n. 3) El ejercicio
del derecho previsto en el parrafo 2 de este articulo
entrana deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguientes, puede estar sujeto a ciertas restricciones,
que, que debera, sin embargo, estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los
derechos 0 a la reputacion de los demas; b) La proteccion de
la seguridad nacional, el orden publico 0 la salud 0 la
moral publica.
59
510. S"la Civil y Comerclal D.N.
Expediente No. 038-10/0-00 J 0/ B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
'.'
CONSIDERANDO: Que al tenor de los antes citados articulos se
puede colegir, sin mayores dificultades, que la instauracion
en el pais de una sucursal 0 filial de la denominada
FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, constituiria un
atentado al honor y la integridad de miles de dominicanos
que fueron afectados por la dictadura del entonces
presidente RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, pero mas aun, de
gran parte de la sociedad en su conjunto, por cuanto, unos
sufrieron en carne propia los maltratos de la tirania, en
uno u otro aspecto, pero todo el pais vivio en mayor 0 menor
grado, las consecuencias de haber sido gobernados durante un
periodo de tiempo tan extenso, por quien, probadamente,
desconocio todos y cada uno de los mas elementales derechos
fundamentales que le asisten al ciudadano.
CONSIDERANDO: Que aunque se quiere sefialar que prohibir la
instalacion de la referida fundacion en el pais, y la
circulacion ademas del libro sefialado, constituyen un
atentado a la libertad de exp resi on y hasta de asociaci6n,
constitucionalmente establecidos, es sabido que tales
derechos encuentran un freno cuando, haciendo uso de ellos,
se pretendan dai'iar honras, reputaciones, o peor a un ,
distorsionar la realidad de los hechos, historicamente
confirmados, afirmando como verdades categoricas 10 que son
falacias absurdas, que nadie impide que puedan ser
sostenidas por quienes las crean como sus propias
"verdades", pero no a t rave s de una f unda ci on , 0 de un
libro, que mas bien busquen resaltar situaciones y
60
st« Sat« Civil y Comcrcial OJ"'/'
Expedirme NO.03S•101O•00JOJ B.•
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
realidades que ciertamente chocan con los principios que
sustentan nuestra actual Constituci6n, propugnando por
exaltar ideas antipatri6ticas que ya se entienden superadas.
CONSIDERANDO: Que es el criterio de este tribunal que en
modo alguno puede impedirse a aquellos que se sientan
identificados con el regimen de Rafael Le6nidas Trujillo
Molina, defender, como 10 entendieren, los met odos que este
utiliz6 durante sus gobiernos 0 la forma en que hizo uso del
poder, de todos conocida, pero no puede permitirse que ello
sea logrado a traves de una "Fundaci6n", que pretenda
equipararse con algunas de las que ya existen, que sin
entrar en detalle de sus objetivos 0 fundamentos, si
pretenden, por 10 menos, hacer que no se pierda la memoria
hist6rica de 10 que aconteci6 en aquella epoca, para que en
modo alguno vuelva a repetirse.
CONSIDERANDO: Que en definitiva, ni la FEDERACION DOMINlCANA
DE FUNDAC lONE S PATRIOTlCAS, INC., ni la FUNDACION MANOLO
TAVAREZ, yerran al sefialar que choca con los valores que
dieron origen a nuestra Constituci6n, tanto el
establecimiento de una filial en el pais, de la llamada
FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, como se pretende,
asi como la circulaci6n a nivel nacional de un libro que no
recoge mas verdad que la vista desde la 6ptica de hija de
aquel a quien se exalta, alaba y elogia, que par si solo no
seria tan dafiino si con ello no se pretendiera entonces
danar honras, reputaciones y familias enteras a las que les
61
51£1. Sa/a Civil y Comarcial ON
Expedience N".038-2010-001018.-
a •
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
endilga la comisi6n de hechos que ciertamente y sin
dudas fueron obra, producto y creaci6n del regimen que
dirigi6 su extinto padre.
CONSIDERANDO: Que aunque 1a entidad co-recurrida, FUNDACION
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, senala a traves de su
abogado, que el texto legal que ampara las pretensiones de
los recurrentes, esto es, 1a Ley 5880 de fecha 03 de mayo
del ano 1962, ya esta derogada y anulada por la propia
Constituci6n, tal argumento carece de toda 16gica y
fundamento, par no existir, a juicio de este tribunal,
ni.nqun criterio contrario a la Carta Magna, en dicha ley,
pero aderna s por e1 hecho de que, aun estuviera derogada 0
resultase obsoleta 0 extemporanea la ap1icaci6n de esta ley,
solo con la Constituci6n vigente, sus normas y principios
que la sustentan, resulta mas que suficiente para forjarse
el criterio de la procedencia de 105 requerimientos de 105
accionantes. Que ademas, la exaltaci6n del regimen del
dictador Trujillo desde los foros en los que se pretende, al
margen de la indicada ley, nunca podra ser tenida como
legitima 0 bien fundada, independientemente de que ya no
este vigente el momento hist6rico en que aquella fue
promulgada.
CONSIDERANDO: Que el articulo 72 de la Constituci6n vigente
sena1a 10 siguiente: "Toda persona tiene derecho a una
acci6n de amparu para reclamar ante los tribunales, por s1 0
por quien actue en su nombre, 1a protecci6n inmediata de sus
62
jlO. Saln Civil), L'ornercial D.N.
Expediente No. 038-20 10-00 I()I B.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus,
cuando resulten vulnerados 0 amenazados por la acci6n 0 la
omisi6n de toda autoridad publica 0 de particulares, para
hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo, para garantizar los derechos e intereses
colectivos y difusos..".
CONSIDERANDO: Que en definitiva, y dado el interes legitimo
de las entidades recurrentes, FEDERACION DOMINICANA DE
FUNDACIONES PATRIOTICAS, INC., Y FUNDACION MANOLO TAVAREZ,
que motiv6 la interposici6n de esta acci6n de amparo, y
principalmente por el hecho de que una acci6n como la de la
especie puede validamente ser interpuesta contra actuaciones
actuales pero aun futuras 0 inminentes, procede entonces
acoger sus requerimientos, y en tal sentido, por mandata de
esta decision, sera ordenada a la LIBRERIA LUNA 0 cualquier
otra libreria 0 mecanisme de comercializaci6n de libros
impresos o en cualquier otro formato, abstenerse de
cornercializar, vender o distribuir el libro titulado
TRUJILLO, MI PADRE EN MIS MEMORIAS, ANGELITA" , por los
motivos ya expresados, y a la FUNDACION RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO MOLINA, abstenerse de aperturar en el pais una
filial 0 sucursal, y de realizar cualquier actividad 0
iniciativa tendente a pretender reivindicar la denominada
Era de Trujillo.
CONSIDERANDO; Que las partes recurrentes sul i~jtaron que se
imponga un astreinte de RD$lO,000.00 pesos, a cargo de las
63
j{o. Sala Civtly Conurciat IJ A'.
Expediente No. 038-]{) I0-00 1018.-
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partes recurridas, por cada dia de retardo en la ej ecuci.on
de esta decision, solicitud que este tribunal tiene a bien
acoger, en 10 que concierne especif icamente a la LIBRERIA
LUNA, por ser esta la que actualmente est a realizando una
actividad que en 10 inmediato debera cesar, en cumplimiento
de esta decision.
CONSIDERANDO: Que la parte accionante solicita ademas que se
disponga la ejecucion provisional de esta sentencia, no
obstante cualquier recurso que se interponga en su contra,
pedimento que se acoge por ser compatible con la naturaleza
de esta accion constitucional.
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la incomparecencia de la
entidad co-recurrida, la LIBRERIA LUNA, alas audiencias
ce1ebradas en ocasi6n de este proceso, siendo la ultima, en
fecha 28 de Octubre del ano 2010, no obstante haber sido
debidamente emplazada, es 10 pertinente ratificar, por
efecto de esta sentencia, el defecto pronunciado en su
contra en dicha audiencia publica por falta de comparecer.
CONSIDERANDO: Que en ese tenor, el articulo 150 del Cod i qo
de Procedimiento Civil establece que el defecto se
pronunciara mediante el llamamiento de la causa; y las
conclusiones de la parte que 10 requiera, seran acogidas 5i
se encontrasen justas y reposasen en un prueba legal. Sin
embargo, los j ueces pod ran ordenar que los documentos se
depositen en secretaria, para sentencia en la proxima
audiencia.
64
51a. Sola Civil y Comercin! D. A'.
Expedients No.OJS 201000101 B.•
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845, del 15 de
julio del ano 1978, "toda sentencia en defecto, 10 mismo que
toda sentencia reputada contradictoria por autoridad de la
ley, sera notificada por un alguacil comisionado a este
efecto, sea en la sentencia, sea por un auto de presidente
del tribunal que ha dictado la sentencia", en virtud de 10
cual pro cede ordenar que la presente sentencia sea
notificada mediante alguacil comisionado a tales fines.
CONSIDERANDO: Que las costas del procedimiento debe r an ser
declaradas de oficio, por tratarse de una acci6n
constitucional.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS: Los articulos 8, 37, 38, 40, 41
42, 43, 44 Y 45 de la Constituci6n de la Republica; 19 del
Pacto de Internacional de derechos Civiles y Politicos de
fecha 23 de Marzo del ano 1976. Articulo 1 de la ley 5808,
que establece penas contra las alabanzas al pasado regimen
tiranico y antidemocratico de Trujillo, 1315 del C6digo
Civil.
LA QUINTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, administrando
Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la
Ley.
65
510. Seta Civil y Comercial UN.
Expedients /Vo.038-20 10-00 / 0/ 13.-
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
"F A L L A"
PRIMERO: SE RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia
I
publica, en contra de la parte co-recurrida, la entidad
comercial LIBRERIA LUNA, por no haber comparecido no
obstante emplazamiento legal
notificado a talJs fines.
que le fue debidamente
SEGUNDO: SE RECHAZAN
por Ila parte
las conclusiones incidentales
planteadas co-recurrida, FUNDACION RAFAEL
LEONIDAS TRUJILL? MOLINA, por los motivos expuestos en esta
decisi6n.
TERCERO: SE DE CLARA regular y valida en cuanto a la forma la
ACCION DE AMPAROlinterpuesta por la FEDERACION DOMINlCANA DE
FUNDACI ONES PATRI OTI CAS , INC. , Y la FUNDACION MANOLO
TAVAREZ, en contra de la FUNDACION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA Y la LIBRERIA LUNA, por haber side hecha con forme al
derecho, y en cu~nto al fonda SE ACOGEN en todas sus partes
las conclusiones de las entidades recurrentes por ser justas
y reposar en prueba legal.
CUARTO: SE ORDENAI a la entidad comercial LIBERIA LUNA, asi
como a cualquier otra libreria o mecanisme de
comercializaci6n de libros impresos 0 en cualquier otro
I'ormeto , abste~Ierse de la venta, reproducci6n y
comercializaci6n por cualquier medio, del libro titulado
"TRUJILLO, MI PADRE EN MIS MEMORIAS, ANGELITA" r de la
66 5(0. Sola Civil .r Comerciat o.«
Expediente No, 0.18•]0 / 0•00 / II/1.1..
Angeles
I
autoria de la Jsenora Maria de los
Coraz6n de Jes s Trujillo Martinez, I
constan en est a decisi6n.
Republica Dominicana
PODER JUDICIAL
del
por los motivos que
QUINTO: SE DISPONE la Prohibici6n de la apertura en la
Republica Domin~cana, de una sucursal 0 filial de la
denominada FUNDl}CION RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, asi
como la realizaci6n de su parte, de cualquier actividad 0
iniciativa tendtnte :::::::"~POI '.a~~reOivOind"ic"ar"~~l~ad~~"d~eOn~~o~,m"~i.nU"aOd'a~~L"dEera de p~:~:
(RD$lO,OOO.OO), l~.cargo de la LIBRERIA LUNA, por cada dia
que transcurra ,In dar cumplimiento al mandato que Lo est a
siendo dado por ~sta sentencia, contados a partir del tercer
dia de notifiCaCt6n de esta decisi6n.
I
SEPTIMO: SE DECLARA la ej ecutoriedad provisional de esta
decisi6n, n,o Obrltante cualquier recurso que se interponga
contra la mlsma.
OCTAVO: SE CO~ISIONA al ministerial WILLIAM JIMENEZ,
Alguacil de Estrbdos de esta Quinta Sala de la Camara Civil
I "
Y Comercial del I Juzgado'\de Primera Instancia del Distri to
Nacionaf,'p'ara l~ not)\Eicaci6n.de esta decisi6n.
, I '" . :;; r
I POR EST~ NUESTRA
1
SENTEFCI)..t,\;
\ 1. •
-, i
67
510. Sa/a Civil y Contercial UN.
Expedirnte No, 038•20 10•00 J 0J B..
I
Y par esta nues~ra sentencia, asi se Pranuncia, Ordena, y
Firma (Firmada1: KATIA GOMEZ GERMAN, Juez, MARTINA DE LOS
SANTOS, SECRETAR[A).La sentencia que antecede ha sida dada
y firmada par l~ Magistrada Juez de este Tribunal, el rnisrna
dia, mes y ana 6i tadas, la cual ha sido leida y publicada
por la secretari1 que certifica.
CERTIFICO: Que Ita sentencia que antecede es copiada fie 1 y
confarrne a su otiginal, capia que firrno a
solicitud de la I parte interesada.
dias del rnes de I del ana
I
KGG/KOL'/FCC/CHzj
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!'i
~- :.'
5(0. Sola Civil y Comercial 0.1\'.
Expediente No. 038•10 IO•OOlnt II.

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